Page 20 - REGLAMENTO ALUMNOS Ciclo 2022-2023
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REGLAMENTO DE ALUMNOS  2022-2023


                     II.  Se acredita la materia cuando la calificación de los exámenes extraordinarios sea
                         igual o superior a 7 (siete) y a título de suficiencia sea igual o superior a 6 (seis).

                     III.  El alumno que no cumpla con el 80% de la asistencia global al final del semestre o
                         cuatrimestre,  no  podrá  presentar  exámenes  extraordinarios,  por  lo  que  deberá
                         apegarse  a  los  dispuesto  en  la  fracción  VII  de  este  mismo  artículo,  para  la
                         acreditación de las asignaturas.

                     IV.  El alumno tendrá como plazo 3 días hábiles posteriores a su ausencia para justificar
                         la misma ante la Subdirección Académica y los docentes. Dichos justificantes no
                         podrán  ser  emitidos  en  fechas  de  exámenes  parciales,  finales  o  las  actividades
                         prácticas señaladas en la fracción III del artículo 41.

                     V.  Para evitar que los alumnos pierdan su derecho a examen, no se les contabilizarán
                         las inasistencias por enfermedad, causas de fuerza mayor o contingencias sanitarias
                         implementadas  por  la  autoridad  correspondiente,  que  hayan  sido  comprobadas
                         ante la Subdirección Académica y los docentes, en los tres días hábiles subsecuentes
                         a la falta.


                     VI.  La justificación a la(s) falta(s) no ampara la entrega de trabajos y/o tareas asignadas
                         en  forma  previa  o  durante  los  días  de  ausencia,  así  como  la  presentación  de
                         cualquier  tipo  de  evaluación.  Estos  deberán  ser  presentados  en  la  fecha  y  hora
                         establecida por el catedrático.

                     VII. El alumno evitará acumular 3 o más materias reprobadas, ya sean de un mismo
                         periodo o en conjunto a las de periodos anteriores, ya que en tal condición perderá
                         en  forma  inmediata  la  beca  asignada,  deberá  firmar  una  carta  compromiso  de
                         regularización inmediata y será dado de baja temporalmente, hasta que regularice
                         su situación académica, bajo las consideraciones de la siguiente fracción.

                     VIII. El alumno que en curso regular no apruebe una o hasta tres asignaturas, podrá
                        acreditarlas  mediante  evaluación  extraordinaria  hasta  en  dos  oportunidades,
                        únicamente en el periodo que para tal efecto establezca la universidad de forma
                        inmediata  al  periodo  de  la  reprobación.  Si  prevaleciere  la  reprobación,  deberá
                        acreditarla respetando el orden sucesivo de las siguientes opciones:

                         a)  Recursamiento de la asignatura, siempre y cuando exista un grupo vigente de la
                             siguiente generación, que por ende vaya a cursar la materia, pudiendo optar por
                             realizar el recursamiento en un sistema distinto al que se encuentre inscrito.

                         b)  Tutorías, solo en el caso de que no se cumpla el supuesto del inciso anterior.

                         c)  Examen a título de suficiencia.
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