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con lo expuesto, se deprende que indemnizada y reparada
existió responsabilidad médica por integralmente del daño ocasionado
parte del médico Carlos Manuel por la pérdida de la vida de su hijo,
Echeverría y Gamboa, así como de los la intensidad de los sufrimientos
residentes de apellidos Lomelí y que los hechos le causaron, y las
Arroyo, al no realizar en forma demás consecuencias de orden
oportuna la resolución por vía material o pecuniario que sufrió.
abdominal (realización de cesárea) del 3. Como Garantía de Rehabilitación,
embarazo de la quejosa. Este deberá de otorgársele a la
Organismo considera, que debido a la ciudadana RGCF, el tratamiento
cesárea tardía realizada a la ciudadana psicológico y tanatológico que sea
RGCF, se vulneró su derecho a la necesario y requerido por ésta, con
protección de la salud, al no obtener la finalidad de restablecer su salud
una atención de calidad con lo cual se emocional.
confirma la inadecuada atención 4. Brindar capacitación al Doctor
médica de la que fue objeto la Carlos Manuel Echeverría y
ciudadana RGCF. Gamboa, así como a los dos
residentes de apellidos Lomelí y
Con base en las anteriores
consideraciones y el análisis del caso y Arroyo, en materia de derechos
humanos, pronunciamiento, y se
las pruebas presentadas en ambos
involucrados, se llegó a la conclusión envíen a esta Comisión Estatal las
pruebas con que se acredite su
que personal del Hospital General “Dr. cumplimiento.
Agustín O ‘Horan” de esta ciudad de
Mérida, Yucatán, es responsable. En virtud de lo anterior se instruye a la
Visitaduría General, dar continuidad
Por lo cual las Recomendaciones
para la resolución de este caso son las al cumplimiento de la recomendación
emitida en esta resolución
siguientes:
1. Iniciar de manera inmediata
procedimiento administrativo de Medio informativo de dónde se extrajo:
responsabilidad en contra del CODHEY. (2019). Recomendación:
Doctor Carlos Manuel Echeverría
y Gamboa, los dos residentes de 28/2019. Codhey.org. Recuperado de:
http://www.codhey.org/sites/all/docu
apellidos Lomelí y Arroyo, por las mentos/Doctos/Recomendaciones/Rec
violaciones de los Derechos _2019_28.pdf
Humanos referidos en el cuerpo de
la presente resolución.
2. Como Garantía de Indemnización,
la ciudadana RGCF sea