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               con  lo  expuesto,  se  deprende  que                  indemnizada          y        reparada
               existió  responsabilidad  médica  por                  integralmente del daño ocasionado
               parte  del  médico  Carlos  Manuel                     por la pérdida de la vida de su hijo,
               Echeverría y Gamboa, así como de los                   la  intensidad  de  los  sufrimientos
               residentes  de  apellidos  Lomelí  y                   que  los  hechos  le  causaron, y  las
               Arroyo,  al  no  realizar  en  forma                   demás  consecuencias  de  orden
               oportuna  la  resolución  por  vía                     material o pecuniario que sufrió.
               abdominal (realización de cesárea) del             3.  Como Garantía de Rehabilitación,
               embarazo  de  la  quejosa.  Este                       deberá  de  otorgársele  a  la
               Organismo considera, que debido a la                   ciudadana  RGCF,  el  tratamiento
               cesárea tardía realizada a la ciudadana                psicológico y tanatológico que sea
               RGCF,  se  vulneró  su  derecho  a  la                 necesario y requerido por ésta, con
               protección  de  la  salud,  al  no  obtener            la finalidad de restablecer su salud
               una atención de calidad con lo cual se                 emocional.
               confirma  la  inadecuada  atención                 4.  Brindar  capacitación  al  Doctor
               médica  de  la  que  fue  objeto  la                   Carlos  Manuel  Echeverría  y
               ciudadana RGCF.                                        Gamboa,  así  como  a  los  dos
                                                                      residentes  de  apellidos  Lomelí  y
                      Con  base  en  las  anteriores
               consideraciones y el análisis del caso y               Arroyo,  en  materia  de  derechos
                                                                      humanos,  pronunciamiento,  y  se
               las  pruebas  presentadas  en  ambos
               involucrados, se llegó a la conclusión                 envíen a esta Comisión Estatal las
                                                                      pruebas  con  que  se  acredite  su
               que personal del Hospital General “Dr.                 cumplimiento.
               Agustín O ‘Horan” de esta ciudad de
               Mérida, Yucatán, es responsable.                   En virtud de lo anterior se instruye a la
                                                                  Visitaduría  General,  dar  continuidad
                      Por lo cual las Recomendaciones
               para la resolución de este caso son las            al cumplimiento de la recomendación
                                                                  emitida en esta resolución
               siguientes:

                1.  Iniciar  de  manera  inmediata
                   procedimiento  administrativo  de              Medio informativo de dónde se extrajo:
                   responsabilidad  en  contra  del               CODHEY.  (2019).  Recomendación:
                   Doctor  Carlos  Manuel  Echeverría
                   y  Gamboa,  los  dos  residentes  de           28/2019. Codhey.org. Recuperado de:
                                                                  http://www.codhey.org/sites/all/docu
                   apellidos Lomelí y Arroyo, por las             mentos/Doctos/Recomendaciones/Rec
                   violaciones  de  los  Derechos                 _2019_28.pdf
                   Humanos referidos en el cuerpo de
                   la presente resolución.
                2.  Como Garantía de Indemnización,
                   la     ciudadana        RGCF        sea
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