Page 48 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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Liquidaciones oficiales. Liquidación de corrección aritmética
Se presenta error aritmético La liquidación de corrección
cuando: aritmética debe contener: Fecha,
periodo gravable, nombre o razón
Se realiza la declaración con los social, NIT, error aritmético
valores correspondientes y el cometido.
resultado un dato equivocado.
Cuando el contribuyente no liquide
Cuando se aplican a la tarifas un en su declaración las sanciones la
valor diferente al que dio DIAN lo hará incrementada en un
30%.
Si se realiza una operación
aritmética, de un valor menor a Si se impone sanción por resolución
pagar o un mayor saldo a su favor independiente procede el recurso
para compensar o devolver de reconsideración.
En cualquier caso la DIAN, a través El incremento de la sanción se
de liquidación de corrección podrá reduce a la mitad si el
corregir los errores aritméticos contribuyente dentro del término
para interponer recurso, renuncia a
Y deberá presentarse dentro de los
dos años siguientes a la fecha de este y cancela el valor total más el
presentación de la respectiva incremento reducido
declaración.
Art.
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701