Page 48 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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Liquidaciones oficiales. Liquidación de corrección aritmética
































                         Se presenta error aritmético                     La liquidación de corrección
                         cuando:                                          aritmética debe contener: Fecha,
                                                                          periodo gravable, nombre o razón
                         Se realiza  la declaración con los               social, NIT, error aritmético
                         valores correspondientes y el                    cometido.
                         resultado un dato equivocado.
                                                                          Cuando el contribuyente no liquide
                         Cuando se aplican a la tarifas un                en su declaración las sanciones la
                         valor diferente al que dio                       DIAN lo hará incrementada en un
                                                                          30%.
                         Si se realiza una operación
                         aritmética, de un valor menor a                  Si se impone sanción por resolución
                         pagar o un mayor saldo a su favor                independiente procede el recurso
                         para compensar o devolver                        de reconsideración.


                         En  cualquier caso la DIAN, a través             El incremento de la sanción se
                         de liquidación de corrección podrá               reduce a la mitad si el
                         corregir los errores aritméticos                 contribuyente dentro del término
                                                                          para interponer recurso, renuncia a
                         Y deberá presentarse dentro de los
                         dos años siguientes a la fecha de                este y cancela el valor total más el
                         presentación de la respectiva                    incremento reducido
                         declaración.








                                                                                                                     Art.
                                                                                                                     697 -
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