Page 91 - REVISTA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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¿Cuándo hay provecho tributario?
Parágrafo 3 del artículo 869 del estatuto tributario
Se entiende por provecho tributario la alteración, desfiguración o modificación de
los efectos tributarios que, de otra manera, se generarían en cabeza de uno o más
obligados tributarios o beneficiarios efectivos, tales como la eliminación, reducción
o diferimiento del tributo, el incremento del saldo a favor o de las pérdidas fiscales
y la extensión de beneficios o exenciones tributarias.
(Gerencie.com, 2020) Ejemplo N° 1. Como cuando se hacen contratos a nombre de
un familiar que no declara renta para que esos ingresos no queden en cabeza de
quien sí debe declarar renta, y de esa manera ninguno de los dos paga impuesto.
Ejemplo N° 2. Cuando se compra un apartamento a nombre de un tercero para
evitar que aparezca en el patrimonio de quien hace el pago, para evitar por ejemplo
la renta por comparación patrimonial y así poder evadir ingresos sin consecuencias.
Lupita, según el Parágrafo
Doris ¿Que hace 1° podrá recaracterizar o
la DIAN cuando reconfigurar toda
operación que constituya
se presenta abuso en materia tributaria
abuso tributario? y desconocer sus efectos.
Ejemplo: Si Pepito realizó un negocio, pero quien
lo formalizó y recibió el ingreso fue Pepita, la Dian
puede decidir que ese ingreso no es de Pepita sino
de Pepito, y por tanto Pepito debe corregir su
declaración de renta para incluir esos ingresos que
en un principio colocó a nombre de Pepita