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CAPÍTULO IV

                             DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DESCRIPTIVA

           Artículo 13.- Estructura Descriptiva. -

            Para la descripción de la estructura definida para la Fuerza  Aérea Ecuatoriana, se
            establece la misión, atribuciones y responsabilidades; así como los entregables de sus
            distintos procesos internos.

            1.      Nivel de Gestión Central
             1.1.     Procesos Gobernantes
               1.1.1.     Nivel Directivo
                1.1.1.1.   Direccionamiento Estratégico Institucional

            Unidad: Comando General de la Fuerza Aérea
            Misión. - Comandar y administrar la Fuerza Aérea Ecuatoriana, a través del
            desarrollo de la capacidad militar aeroespacial y el apoyo al desarrollo nacional; para
            fortalecer el poder aeroespacial, contribuir a la defensa de la soberanía, la integridad
            territorial y el apoyo a la seguridad pública y del Estado.

            Responsable: Comandante General de la Fuerza Aérea

            Atribuciones y Responsabilidades. - A más de las contempladas en el Art. 32 de la
            Ley Orgánica de la Defensa, tiene las siguientes:

            a)    Representar a la institución de conformidad con la normativa legal vigente;
            b)    Establecer el direccionamiento estratégico institucional de la Fuerza Aérea;
            c)    Aprobar la planificación institucional;
            d)    Aprobar la doctrina aeroespacial que fortalezca la interoperabilidad con las
                  otras Fuerzas en las operaciones conjuntas;
            e)    Dirigir el fortalecimiento de las capacidades militares aeroespaciales para el
                  cumplimiento de la misión asignada;
            f)    Administrar una Fuerza Aérea Ecuatoriana preparada para el cumplimiento
                  de las tareas determinadas en la planificación militar, conforme a las exigencias
                  de la seguridad nacional;
            g)    Participar en la conformación del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
            h)    Emitir permisos de sobrevuelo y/o aterrizaje de aeronaves públicas extranjeras
                  en  coordinación  con  el  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores  y  Movilidad
                  Humana y la Dirección General de Aviación Civil (DGAC); y,
            i)    Las demás que le corresponda de acuerdo al marco legal vigente y doctrina militar.







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