Page 39 - Estatuto-Editado
P. 39
Orgánico Estructural y Numérico de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, así como para la
actualización y/o mejora del Manual de Descripción, Clasificación y Valoración de
Puestos.
Tercera. - Los comités podrán ser creados, eliminados o modificados por la máxima
autoridad, bajo la reglamentación vigente.
Cuarta. - Deróguese todas las disposiciones y normativas que se opongan al presente
Estatuto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. - Las unidades orgánicas de la Fuerza Aérea Ecuatoriana deberán
implementar, lo establecido en este estatuto, progresivamente para cumplir con la
misión, atribuciones, productos y servicios a partir de la fecha de aprobación por
parte de la autoridad competente.
Segunda. - El presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos,
entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación por parte del Ministerio de
Trabajo, sin perjuicio de su publicación.
Publíquese y Comuníquese. -
Dado en Quito D.M.,
Patricio Zambrano Restrepo
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
35