Page 39 - Estatuto-Editado
P. 39

Orgánico Estructural y Numérico de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, así como para la
            actualización y/o mejora del Manual de Descripción, Clasificación y Valoración de
            Puestos.

            Tercera. - Los comités podrán ser creados, eliminados o modificados por la máxima
            autoridad, bajo la reglamentación vigente.

            Cuarta. - Deróguese todas las disposiciones y normativas que se opongan al presente
            Estatuto.

                                  DISPOSICIONES TRANSITORIAS

            Primera.  -  Las  unidades  orgánicas  de  la  Fuerza  Aérea  Ecuatoriana  deberán
            implementar, lo establecido en este estatuto, progresivamente para cumplir con   la
            misión, atribuciones, productos y servicios a partir de la fecha de aprobación por
            parte de la autoridad competente.

            Segunda. - El presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos,
            entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación por parte del Ministerio de
            Trabajo, sin perjuicio de su publicación.

            Publíquese y Comuníquese. -

            Dado en Quito D.M.,









                                  Patricio Zambrano Restrepo
                                MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL












                                                            35
   34   35   36   37   38   39   40