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EDITORIAL
Utilizando desde hace años, en materia civil y mercantil no se reguló hasta el año 2012 en la
Ley 5/2012 de 6 de Junio de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
El tema C es de investigación bibliográfica la aplicación de la mediación dentro del derecho
civil, familiar y mercantil, que nos explica paso a paso de como funciona el proceso de
mediacion en esas areas y los documentos necesarios a presentarse. Y como se sabe,
derecho civil es todo aquel que se encuentra relacionado con las personas, sus bienes,
contratos, y en consecuencia sus derechos y obligaciones ante su contra parte, ya sea
acreedor o deudor. Y en el area mercantil, nos encontramos ante empresas, comerciantes,
o particulares que realizaron algún acto que la propia ley reputa, como mercantil.
El apartado D es un cuadro comprativo sobre las principales diferencias de la mediación, la
justicia restaurativa y los acuerdos reparatorios, que son temas muy parecidos y se pueden
Karem Rondan F. confundir. Se escucha con frecuencia justicia restaurativa y mediación como si fueran
conceptos absolutamente intercambiables, sin embargo, además de no serlo, si no tenemos
claro los conceptos, tampoco vamos a tener claro, la aplicación práctica de la justicia
restaurativa y sus beneficios. Muchos al confundir y reducir justicia restaurativa a
mediación, piensan que solo será viable para delitos leves, lo cual sin duda, además de
incierto es algo muy injusto, puesto que se ha demostrado en muchos lugares que cuando
más puede ayudar esta justicia es en delitos graves. Y por otra parte los acuerdos
reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez
aprobados por el MP o Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la
extinción de la acción penal.
El tema E sera de un ensayo critico sobre los pros y los contras de la mediacion en el nuevo
sistema de justicia acusatorio, en donde hablare sobre la mediación, que como ya sabemos
es un método pacifico para resolver conflictos entre 2 o más partes, en donde un mediador
trata de solucionarlo más que nada para el bien social; ya que por todos los rincones del
mundo se viven momentos de caos, tiempos de gran complejidad, algunas ocasiones, por
razones generadas a nivel personal o grupal, y como mencione anteriormente otras por
impacto de variables que para la sociedad revolucionan o cambian su entorno, ya sea nivel
social, laboral o académico. Cuando una controversia o diferencia de intereses, madura en
un conflicto, es necesario buscar alternativas de solución.
Por ultimo, sera el apartado F, donde el presente ensayo se refiere al tema sobre pros y
contras del impacto de justicia alternativa (mediación, conciliación, arbitraje, justicia
restaurativa y acuerdos reparatorios) como método alternativo en solución de conflictos, la
cual se puede definir de manera expresa a través de la ley respectiva, cuyos fundamentos
doctrinarios tendrán que ser encaminados a buscar una eficacia procesal. Para ello, han
surgido los Centros de Justicia Alternativa, cuya actuación es de carácter preventivo,
simultáneo y alternativo. El cual es un método muy eficaz y pacífico, y su finalidad es la
paz social.El sistema de justicia alternativa (que comprende la mediación, conciliación y el
arbitraje) permitirá exjudicializar una gran cantidad de asuntos que se turnan a los
| 04 tribunales. Además, dicho sistema y su respectiva ley responden a las reformas federales
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que fueron aprobadas por el Congreso de la Unión.
Mayo de 2020