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EDITORIAL











                                        Utilizando desde hace años, en materia civil y mercantil no se reguló hasta el año 2012 en la
                                        Ley 5/2012 de 6 de Junio de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
                                        El tema C es de investigación bibliográfica la aplicación de la mediación dentro del derecho
                                        civil,  familiar  y  mercantil,  que  nos  explica  paso  a  paso  de  como  funciona  el  proceso  de
                                        mediacion  en  esas  areas  y  los  documentos  necesarios  a  presentarse.  Y  como  se  sabe,
                                        derecho  civil  es  todo  aquel  que  se  encuentra  relacionado  con  las  personas,  sus  bienes,
                                        contratos,  y  en  consecuencia  sus  derechos  y  obligaciones  ante  su  contra  parte,  ya  sea
                                        acreedor o deudor. Y en el area mercantil, nos encontramos ante empresas, comerciantes,
                                        o particulares que realizaron algún acto que la propia ley reputa, como mercantil.
                                        El apartado D es un cuadro comprativo sobre las principales diferencias de la mediación, la
                                        justicia restaurativa y los acuerdos reparatorios, que son temas muy parecidos y se pueden
            Karem Rondan F.             confundir.  Se  escucha  con  frecuencia  justicia  restaurativa  y  mediación  como  si  fueran
                                        conceptos absolutamente intercambiables, sin embargo, además de no serlo, si no tenemos
                                        claro  los  conceptos,  tampoco  vamos  a  tener  claro,  la  aplicación  práctica  de  la  justicia
                                        restaurativa  y  sus  beneficios.  Muchos  al  confundir  y  reducir  justicia  restaurativa  a
                                        mediación,  piensan  que  solo  será  viable  para  delitos  leves,  lo  cual  sin  duda,  además  de
                                        incierto es algo muy injusto, puesto que se ha demostrado en muchos lugares que cuando
                                        más  puede  ayudar  esta  justicia  es  en  delitos  graves.  Y  por  otra  parte  los  acuerdos
                                        reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez
                                        aprobados por el MP o Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la
                                        extinción de la acción penal.
                                        El tema E sera de un ensayo critico sobre los pros y los contras de la mediacion en el nuevo
                                        sistema de justicia acusatorio, en donde hablare sobre la mediación, que como ya sabemos
                                        es un método pacifico para resolver conflictos entre 2 o más partes, en donde un mediador
                                        trata de solucionarlo más que nada para el bien social; ya que por todos los rincones del
                                        mundo se viven momentos de caos, tiempos de gran complejidad, algunas ocasiones, por
                                        razones  generadas  a  nivel  personal  o  grupal,  y  como  mencione  anteriormente  otras  por
                                        impacto de variables que para la sociedad revolucionan o cambian su entorno, ya sea nivel
                                        social, laboral o académico. Cuando una controversia o diferencia de intereses, madura en
                                        un conflicto, es necesario buscar alternativas de solución.
                                        Por ultimo, sera el apartado F, donde el presente ensayo se refiere al tema sobre pros y
                                        contras del impacto de justicia alternativa (mediación, conciliación, arbitraje, justicia
                                        restaurativa y acuerdos reparatorios) como método alternativo en solución de conflictos, la
                                        cual se puede definir de manera expresa a través de la ley respectiva, cuyos fundamentos
                                        doctrinarios tendrán que ser encaminados a buscar una eficacia procesal. Para ello, han
                                        surgido  los  Centros  de  Justicia  Alternativa,  cuya  actuación  es  de  carácter  preventivo,
                                        simultáneo y alternativo. El cual es un método muy eficaz y pacífico, y su finalidad es la
                                        paz social.El sistema de justicia alternativa (que comprende la mediación, conciliación y el
                                        arbitraje)  permitirá  exjudicializar  una  gran  cantidad  de  asuntos  que  se  turnan  a  los
                   | 04                 tribunales. Además, dicho sistema y su respectiva ley responden a las reformas federales
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                                        que fueron aprobadas por el Congreso de la Unión.
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