Page 134 - Santoro, Cesare El Nacionalsocialismo
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ha confeccionado un extenso proyecto de ley. La ley, que por de pronto ha pasado a los
                  ministerios,  constituirá  un  complemento  de  la  ley  sobre  “la  ordenación  de  trabajo
                  nacional”  en  lo  relativo  a  las  condiciones  particulares  entre  el  patrono  y  el  obrero
                  apoyándose  en  el  contrato  de  trabajo  y  proveerá,  con  la  base  legal  obligatoria,  los
                  progresos de política social ya alcanzados en una parte esencial en la vida del trabajo
                  alemán.
                  En honor al trabajo constituye la única base fundamental para la valoración exacta del
                  trabajo y la ordenación de la vida social. Según este principio la AOG pone el honor al
                  trabajo bajo la protección de una autoridad jurídica especial: “Tribunal de honor social”.
                  Por primera vez en la historia del trabajo, la colaboración entre patrono y obrero se ha
                  enlazado  al  “honor  social”.  Ningún  Estado  en  el  mundo  conoce  una  ordenación
                  semejante.
                  El tribunal de honor nacionalsocialista castigará a todo el que atente contra el espíritu de
                  comunidad  y  descuide  los  deberes  que  le  imponga  la  comunidad  del  trabajo  de  su
                  empresa. Al mismo tiempo quiere educar al trabajador en un espíritu de probidad y en la
                  conservación del honor social. La frase “no solo de pan vive el hombre” también tiene
                  su aplicación para el obrero.
                  El Tribunal de honor se compone de un funcionario judicial como presidente, del jefe de
                  una empresa y de un hombre de confianza como vocales. Transgresiones contra el honor
                  social se presentan en los casos siguientes:
                  1.º  Cuando  el  empresario,  jefe  de  empresa  o  demás  personas  encargadas  de  la
                  inspección,  abusando  de  su  autoridad  en  la  empresa,  explotan  con  mala  intención  la
                  fuerza física del obrero u ofenden su honor;
                  2.º Cuando los miembros del personal, con incitaciones malévolas, ponen en peligro la
                  paz  del  trabajo  en  la  empresa,  o  bien  aprovechándose  de  su  calidad  de  hombres  de
                  confianza,  cometen  deliberadamente  usurpaciones  ilícitas  en  los  derechos  de  la
                  dirección de la empresa, o perturben persistentemente y con mala intención el espíritu
                  de comunidad dentro de esta;
                  3.º Cuando los miembros del personal de la empresa dirigen irreflexiva y reiteradamente
                  quejas o solicitudes infundadas al inspector del trabajo o contravienen reincidiendo sus
                  órdenes escritas;
                  4.º Cuando miembros del consejo de confianza dan a conocer, sin autorización superior,
                  instrucciones, secretos concernientes a la fábrica o a los negocios de la empresa que en
                  el  cumplimiento  de  su  misión,  calificados  como  confidenciales,  han  llegado  a  su
                  conocimiento.
                  Las penas judiciales del Tribunal de honor son: 1.º prevención; 2.º reprensión; 3.º multa
                  en  metálico  hasta  10.000  marcos;  4.º  descalificación  de  la  capacidad  para  ocupar  el
                  puesto de jefe de empresa o del ejercicio del cargo de hombre de confianza; 5.º retiro de
                  su puesto.
                  La ejecución de las penas impuestas por el Tribunal de honor se efectúa por medio del
                  inspector del trabajo quien también puede examinar las solicitudes de indulto y hacerlas
                  cursar al ministro de Trabajo.
                  Sobre  las apelaciones  contra  las  sentencias  del  Tribunal  de  honor  decide el  Tribunal
                  supremo de honor en Berlín.
                  La gravedad de las penas impuestas por los Tribunales de honor sobrepasa todo lo que
                  se ha hecho hasta ahora para la protección del orden social. el hecho de que un jefe de
                  empresa, incompetente, se le puede negar la capacidad de ejercer su cargo o de que se
                  expulse a un miembro asocial del personal de su puesto de trabajo constituyen medidas
                  sociales en el verdadero sentido de la palabra.





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