Page 134 - Santoro, Cesare El Nacionalsocialismo
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ha confeccionado un extenso proyecto de ley. La ley, que por de pronto ha pasado a los
ministerios, constituirá un complemento de la ley sobre “la ordenación de trabajo
nacional” en lo relativo a las condiciones particulares entre el patrono y el obrero
apoyándose en el contrato de trabajo y proveerá, con la base legal obligatoria, los
progresos de política social ya alcanzados en una parte esencial en la vida del trabajo
alemán.
En honor al trabajo constituye la única base fundamental para la valoración exacta del
trabajo y la ordenación de la vida social. Según este principio la AOG pone el honor al
trabajo bajo la protección de una autoridad jurídica especial: “Tribunal de honor social”.
Por primera vez en la historia del trabajo, la colaboración entre patrono y obrero se ha
enlazado al “honor social”. Ningún Estado en el mundo conoce una ordenación
semejante.
El tribunal de honor nacionalsocialista castigará a todo el que atente contra el espíritu de
comunidad y descuide los deberes que le imponga la comunidad del trabajo de su
empresa. Al mismo tiempo quiere educar al trabajador en un espíritu de probidad y en la
conservación del honor social. La frase “no solo de pan vive el hombre” también tiene
su aplicación para el obrero.
El Tribunal de honor se compone de un funcionario judicial como presidente, del jefe de
una empresa y de un hombre de confianza como vocales. Transgresiones contra el honor
social se presentan en los casos siguientes:
1.º Cuando el empresario, jefe de empresa o demás personas encargadas de la
inspección, abusando de su autoridad en la empresa, explotan con mala intención la
fuerza física del obrero u ofenden su honor;
2.º Cuando los miembros del personal, con incitaciones malévolas, ponen en peligro la
paz del trabajo en la empresa, o bien aprovechándose de su calidad de hombres de
confianza, cometen deliberadamente usurpaciones ilícitas en los derechos de la
dirección de la empresa, o perturben persistentemente y con mala intención el espíritu
de comunidad dentro de esta;
3.º Cuando los miembros del personal de la empresa dirigen irreflexiva y reiteradamente
quejas o solicitudes infundadas al inspector del trabajo o contravienen reincidiendo sus
órdenes escritas;
4.º Cuando miembros del consejo de confianza dan a conocer, sin autorización superior,
instrucciones, secretos concernientes a la fábrica o a los negocios de la empresa que en
el cumplimiento de su misión, calificados como confidenciales, han llegado a su
conocimiento.
Las penas judiciales del Tribunal de honor son: 1.º prevención; 2.º reprensión; 3.º multa
en metálico hasta 10.000 marcos; 4.º descalificación de la capacidad para ocupar el
puesto de jefe de empresa o del ejercicio del cargo de hombre de confianza; 5.º retiro de
su puesto.
La ejecución de las penas impuestas por el Tribunal de honor se efectúa por medio del
inspector del trabajo quien también puede examinar las solicitudes de indulto y hacerlas
cursar al ministro de Trabajo.
Sobre las apelaciones contra las sentencias del Tribunal de honor decide el Tribunal
supremo de honor en Berlín.
La gravedad de las penas impuestas por los Tribunales de honor sobrepasa todo lo que
se ha hecho hasta ahora para la protección del orden social. el hecho de que un jefe de
empresa, incompetente, se le puede negar la capacidad de ejercer su cargo o de que se
expulse a un miembro asocial del personal de su puesto de trabajo constituyen medidas
sociales en el verdadero sentido de la palabra.
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