Page 158 - Pacto de silencio
P. 158

resultaron afectados, y más del 993 por 1.000 resultaron totalmente Indemnes.
                       Una tasa de afectación tan escasa es contradictorio con un tóxico que se revela
                       con efectos tan fulminantes, intensos e irreversibles.
                       Los  aceites  y  marcas  inculpadas  no  presentan  ningún  elemento  en  común
                       (composición,  circuitos,  transportes,  procedencia,  envases,  etc,…);  tal
                       heterogeneidad  y  multiplicidad  es  incompatible  con  el  carácter  UNIMODAL,
                       EXPLOSIVO  y  AISLADO  (no  cíclico  ni  mantenido)  de  fenómeno  epidémico
                       observado.
                       Sea cual sea el tóxico, se haya volatilizado o no, no puede encontrarse en los
                       circuitos  de  distribución  de  «aceites»  existentes  en  1981  ningún  tramo  o
                       estación  (sea  ésta  comercializadora,  refinadora,  envasadora,  almacenadora,
                       importadora, etc…) en la que de suponerse en ella una contaminación, pueda
                       justificarse (ni aproximadamente) la extensión geográfica y/o cuantitativa que
                       ha tenido este explosivo envenenamiento.
                       Mi  aún  agrupando  todas  las  partidas  y  marcas  que  compartan  un  mismo
                       componente  graso  (colza  con  o  sin  anilinas,  grasa  animal,  semillas,  etc…)  y
                       suponiendo  entre  ellas  conexiones  detectadas  o  indetectadas,  puede  llegar  a
                       justificarse muy amplios sectores geográficos y/o cuantitativos de la epidemia y
                       cada  uno  de  estos  tipos  de  aceite  fue  distribuido  masivamente,  además,  en
                       provincias en los que apenas han aparecido casos.
                       Los  innegables  afectados,  habitantes  en  provincias  del  Este  y  Sur  de  España,
                       que han sido artificialmente excluidos como afectado por la Administración no
                       han consumido ninguno de los tipos y marca de aceites inculpados.
                       Especialmente  el  aceite  de  colza  (con  o  sin  anilinas/das),  fue  ampliamente
                       consumido,  sin  observarse  afectados,  en  Cataluña,  aunque  algunos  lotes  de
                       aceites que se exportaban a Castilla (ya envasados y etiquetados) adquirían con
                       el traslado una «misteriosa» capacidad de intoxicar.
                       Por  todo  lo  anterior  y  por  el  hecho  de  que  más  del  50%  de  afectados  no
                       consumieron ningún tipo de aceite de colza, es ERRÓNEO totalmente asociar
                       «COLZA desnaturalizada con anilinas» o simplemente «COLZA» con «Síndrome
                       tóxico». Idéntico razonamiento sirve para el resto de tipos de aceites o marcas
                       inculpadas.
                       2b.-   CONTRADICCIONES  POBLACIONALES  A  NIVEL  DE  PEQUEÑOS
                       AGREGADOS
                       En  los  municipios  y  edificios  de  las  comarcas  tradicional  y  masivamente
                       consumidoras  de  los  «aceites»  inculpados  se  observan  intensas  agrupaciones
                       espaciales  y  temporales  de  muy  baja  tasa  de  afectación,  que  son
                       correspondientes con lugares y fechas de ventas de hortalizas y verduras y por
                       el contrario no son correspondientes con el consumo generalizado, cotidiano y
                       de reposición mensual de los «aceites» sospechosos.
                       Es igualmente contradictorio para un comestible fluido homogéneo de consumo
                       masivo  y  cotidiano  que  apenas  una  sola  familia  con  1  o  2  afectados  sea  el
                       patrón  de  incidencia  típico  observado  reiteradamente  en  edificios  en  los  que
                       prácticamente todas sus familias consumían, durante los mismos periodos, un
                       mismo «aceite tóxico» comprado a los mismos vendedores en los mismos días.
                       El patrón típico de afectación familiar que debería esperarse, por tratarse de un
                       fluido  de  consumo  obligado  y  continuo,  seria  el  de  «todos  los  comensales
                       familiares  afectados»;  sin  embargo  este  patrón  de  afectación  esperable  sólo
                       sucederá  en  menos  del  5%  de  las  familias,  y  sólo  un  25%  de  las  familias
                       afectadas  tendrán  más  de  2  miembros  afectados.  Asimismo,  es  contradictorio
                       que  el  50%  de  las  familias  afectadas  en  esta  epidemia,  únicamente  hayan
                       presentado un solo afectado (caído en fechas «extrañamente» coincidentes con
                       los  casos  ocurridos  en  su  mismo  municipio)  y  que  el  25%  de  las  familias
                       afectadas  presenten  tan  solo  2  comensales  afectados  (con  un  intervalo  de
                       inter-afectación de 0-4 días generalmente).
                       Ningún  factor  individual,  infeccioso,  inmunitario,  genético,  etc.,  puede
                       esgrimirse  para  Justificar  las  flagrantes  contradicciones  detectadas  en  los


                                             ebookelo.com - Página 158
   153   154   155   156   157   158   159   160   161   162   163