Page 158 - Pacto de silencio
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resultaron afectados, y más del 993 por 1.000 resultaron totalmente Indemnes.
Una tasa de afectación tan escasa es contradictorio con un tóxico que se revela
con efectos tan fulminantes, intensos e irreversibles.
Los aceites y marcas inculpadas no presentan ningún elemento en común
(composición, circuitos, transportes, procedencia, envases, etc,…); tal
heterogeneidad y multiplicidad es incompatible con el carácter UNIMODAL,
EXPLOSIVO y AISLADO (no cíclico ni mantenido) de fenómeno epidémico
observado.
Sea cual sea el tóxico, se haya volatilizado o no, no puede encontrarse en los
circuitos de distribución de «aceites» existentes en 1981 ningún tramo o
estación (sea ésta comercializadora, refinadora, envasadora, almacenadora,
importadora, etc…) en la que de suponerse en ella una contaminación, pueda
justificarse (ni aproximadamente) la extensión geográfica y/o cuantitativa que
ha tenido este explosivo envenenamiento.
Mi aún agrupando todas las partidas y marcas que compartan un mismo
componente graso (colza con o sin anilinas, grasa animal, semillas, etc…) y
suponiendo entre ellas conexiones detectadas o indetectadas, puede llegar a
justificarse muy amplios sectores geográficos y/o cuantitativos de la epidemia y
cada uno de estos tipos de aceite fue distribuido masivamente, además, en
provincias en los que apenas han aparecido casos.
Los innegables afectados, habitantes en provincias del Este y Sur de España,
que han sido artificialmente excluidos como afectado por la Administración no
han consumido ninguno de los tipos y marca de aceites inculpados.
Especialmente el aceite de colza (con o sin anilinas/das), fue ampliamente
consumido, sin observarse afectados, en Cataluña, aunque algunos lotes de
aceites que se exportaban a Castilla (ya envasados y etiquetados) adquirían con
el traslado una «misteriosa» capacidad de intoxicar.
Por todo lo anterior y por el hecho de que más del 50% de afectados no
consumieron ningún tipo de aceite de colza, es ERRÓNEO totalmente asociar
«COLZA desnaturalizada con anilinas» o simplemente «COLZA» con «Síndrome
tóxico». Idéntico razonamiento sirve para el resto de tipos de aceites o marcas
inculpadas.
2b.- CONTRADICCIONES POBLACIONALES A NIVEL DE PEQUEÑOS
AGREGADOS
En los municipios y edificios de las comarcas tradicional y masivamente
consumidoras de los «aceites» inculpados se observan intensas agrupaciones
espaciales y temporales de muy baja tasa de afectación, que son
correspondientes con lugares y fechas de ventas de hortalizas y verduras y por
el contrario no son correspondientes con el consumo generalizado, cotidiano y
de reposición mensual de los «aceites» sospechosos.
Es igualmente contradictorio para un comestible fluido homogéneo de consumo
masivo y cotidiano que apenas una sola familia con 1 o 2 afectados sea el
patrón de incidencia típico observado reiteradamente en edificios en los que
prácticamente todas sus familias consumían, durante los mismos periodos, un
mismo «aceite tóxico» comprado a los mismos vendedores en los mismos días.
El patrón típico de afectación familiar que debería esperarse, por tratarse de un
fluido de consumo obligado y continuo, seria el de «todos los comensales
familiares afectados»; sin embargo este patrón de afectación esperable sólo
sucederá en menos del 5% de las familias, y sólo un 25% de las familias
afectadas tendrán más de 2 miembros afectados. Asimismo, es contradictorio
que el 50% de las familias afectadas en esta epidemia, únicamente hayan
presentado un solo afectado (caído en fechas «extrañamente» coincidentes con
los casos ocurridos en su mismo municipio) y que el 25% de las familias
afectadas presenten tan solo 2 comensales afectados (con un intervalo de
inter-afectación de 0-4 días generalmente).
Ningún factor individual, infeccioso, inmunitario, genético, etc., puede
esgrimirse para Justificar las flagrantes contradicciones detectadas en los
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