Page 225 - Pacto de silencio
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ACTUACIÓN DE LA JUSTICIA.

                 Informado el proceso de acuerdo con la hipótesis oficial, el esfuerzo del Instructor se
                 centrará  en  impedir  el  acceso  al  sumarlo  de  toda  prueba  que  perturbe  el  cauce
                 establecido.  La  exclusiva  responsabilidad  de  la  pericia  en  el  inicio  del  proceso,
                 termina  a  partir  de  las  gravísimas  denuncias  formuladas  por  el  Dr.  Muro  en  sus
                 declaraciones ante el Fiscal en marzo de 1982.
                 La  tolerancia  del  Instructor  ante  la  actitud  de  los  responsables  del  Ministerio  de
                 Sanidad  hizo  posible  el  retraso  Indefinido  de  la  pericia  que  debía  dar  paso  a  la
                 investigación  del  Dr.  Muro.  Paralelamente  impidió  la  obtención  de  vital
                 documentación solicitada por el Dr. Muro. Si esta conducta del Instructor respecto a
                 la hipótesis del Dr. Muro, puede tener alguna explicación al considerar la innegable
                 influencia del Dr. Tena (Director del Instituto Nacional de Toxicología en Madrid) y
                 la  campaña  oficial  de  descrédito  del  insigne  investigador,  no  tiene  justificación
                 alguna en la actitud adoptada frente a la denuncia formulada, ante el Fiscal, por los
                 vocales  de  la  Comisión  de  Investigación  Epidemiológica  del  PNST,  Dres.  Javier
                 Martínez y María Jesús Clavera. El Instructor, personalmente, intervino para que la
                 Fiscalía  devolviese  al  PNST  el  informe  realizado  por  los  Doctores  citados,  bayo  el
                 pretexto de obtener el refrendo del resto de la Comisión, pese a conocer las presiones
                 se que eran objeto los autores del trabajo. Por instrucciones del propio Fiscal, fue
                 presentado al Juzgado el referido escrito previa protocolización ante Notario.
                 La documentación fundamental en que se ha basado la ciencia para inculpar al aceite
                 no  obra  en  el  sumario.  Los  órganos  depositarlos  o  conocedores  del  destino  de  la
                 referida documentación han omitido el cumplimiento de cuantas solicitudes se han
                 practicado para su obtención. El Instructor no ha accedido al apercibimiento a los
                 responsables de dichos órganos, pedido por las partes, dando lugar a que el sumario
                 quede  concluido  sin  la  obtención  de  tal  documentación.  Señalaba,  en  última
                 instancia,  por  uno  de  los  organismos  la  posible  localización  de  los  expresados
                 documentos,  el  instructor  no  ha  admitido  la  solicitud  de  dirigir  la  procedente
                 comunicación,  alegando  carecer  de  facultades  para  ello  desde  la  fecha  del  Auto  de
                 conclusión del sumario.
                 Asimismo, el Instructor ha denegado sistemáticamente las diligencias solicitadas en
                 orden a obtener la declaración ante el Juzgado de los expertos que han intervenido
                 en la elaboración de los informes y estudios aludidos. Esta resulta extremadamente
                 grave  cuando  para  justificar  la  petición  de  las  referidas  diligencias  se  han
                 denunciado hechos que podrían ser constitutivos de delito. También se han denegado
                 diligencias  solicitando  determinada  documentación  de  gran  importancia  para
                 finalizar la investigación epidemiológica del Dr. Muro. En este caso se hace aún más
                 urgente la necesidad de obtener dicha documentación para evitar su destrucción al
                 cumplirse  los  cinco  años  desde  su  emisión.  No  debe  olvidarse  que  al  cumplirse  el
                 plazo de cinco años mucha documentación relacionada con el síndrome tóxico sera
                 destruida.  La  celeridad  con  la  que  se  acuerde  la  práctica  de  estas  diligencias  hoy
                 denegadas  sera  clave  para  evitar  la  desaparición  de  documentación  que  puede  ser
                 fundamental  para  el  total  esclarecimiento  del  síndrome  tóxico.  Respecto  a  este
                 problema  tenemos  ya  un  antecedente  en  los  expedientes  de  importación  de  Bayer
                 España. La Dirección General de Aduanas ha anunciado que por haber transcurrido
                 cinco años, sólo podrá remitir parte de los expedientes del año 1980.
                 Mención especial merece la obstaculización a la prueba pericial del Dr. Frontela. El
                 Instructor se ha hecho eco de toda petición que pudiera entorpecer la investigación
                 del  Catedrático  de  Medicina  Legal.  El  retraso  en  el  envío  de  las  vísceras  y  la
                 inexistencia  de  la  documentación  básica  epidemiológica  han  hecho  imposible  la
                 practica de la prueba.










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