Page 225 - Pacto de silencio
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ACTUACIÓN DE LA JUSTICIA.
Informado el proceso de acuerdo con la hipótesis oficial, el esfuerzo del Instructor se
centrará en impedir el acceso al sumarlo de toda prueba que perturbe el cauce
establecido. La exclusiva responsabilidad de la pericia en el inicio del proceso,
termina a partir de las gravísimas denuncias formuladas por el Dr. Muro en sus
declaraciones ante el Fiscal en marzo de 1982.
La tolerancia del Instructor ante la actitud de los responsables del Ministerio de
Sanidad hizo posible el retraso Indefinido de la pericia que debía dar paso a la
investigación del Dr. Muro. Paralelamente impidió la obtención de vital
documentación solicitada por el Dr. Muro. Si esta conducta del Instructor respecto a
la hipótesis del Dr. Muro, puede tener alguna explicación al considerar la innegable
influencia del Dr. Tena (Director del Instituto Nacional de Toxicología en Madrid) y
la campaña oficial de descrédito del insigne investigador, no tiene justificación
alguna en la actitud adoptada frente a la denuncia formulada, ante el Fiscal, por los
vocales de la Comisión de Investigación Epidemiológica del PNST, Dres. Javier
Martínez y María Jesús Clavera. El Instructor, personalmente, intervino para que la
Fiscalía devolviese al PNST el informe realizado por los Doctores citados, bayo el
pretexto de obtener el refrendo del resto de la Comisión, pese a conocer las presiones
se que eran objeto los autores del trabajo. Por instrucciones del propio Fiscal, fue
presentado al Juzgado el referido escrito previa protocolización ante Notario.
La documentación fundamental en que se ha basado la ciencia para inculpar al aceite
no obra en el sumario. Los órganos depositarlos o conocedores del destino de la
referida documentación han omitido el cumplimiento de cuantas solicitudes se han
practicado para su obtención. El Instructor no ha accedido al apercibimiento a los
responsables de dichos órganos, pedido por las partes, dando lugar a que el sumario
quede concluido sin la obtención de tal documentación. Señalaba, en última
instancia, por uno de los organismos la posible localización de los expresados
documentos, el instructor no ha admitido la solicitud de dirigir la procedente
comunicación, alegando carecer de facultades para ello desde la fecha del Auto de
conclusión del sumario.
Asimismo, el Instructor ha denegado sistemáticamente las diligencias solicitadas en
orden a obtener la declaración ante el Juzgado de los expertos que han intervenido
en la elaboración de los informes y estudios aludidos. Esta resulta extremadamente
grave cuando para justificar la petición de las referidas diligencias se han
denunciado hechos que podrían ser constitutivos de delito. También se han denegado
diligencias solicitando determinada documentación de gran importancia para
finalizar la investigación epidemiológica del Dr. Muro. En este caso se hace aún más
urgente la necesidad de obtener dicha documentación para evitar su destrucción al
cumplirse los cinco años desde su emisión. No debe olvidarse que al cumplirse el
plazo de cinco años mucha documentación relacionada con el síndrome tóxico sera
destruida. La celeridad con la que se acuerde la práctica de estas diligencias hoy
denegadas sera clave para evitar la desaparición de documentación que puede ser
fundamental para el total esclarecimiento del síndrome tóxico. Respecto a este
problema tenemos ya un antecedente en los expedientes de importación de Bayer
España. La Dirección General de Aduanas ha anunciado que por haber transcurrido
cinco años, sólo podrá remitir parte de los expedientes del año 1980.
Mención especial merece la obstaculización a la prueba pericial del Dr. Frontela. El
Instructor se ha hecho eco de toda petición que pudiera entorpecer la investigación
del Catedrático de Medicina Legal. El retraso en el envío de las vísceras y la
inexistencia de la documentación básica epidemiológica han hecho imposible la
practica de la prueba.
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