Page 24 - ESTATUTOS Diciembre 2020 corregido
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Universidad Nacional Agraria
SINDICATO DE PROFESIONALES DOCENTES
SIPD – UNA
SIPD - UNA
Arto 40. En Asamblea General Ordinaria, se aprueba el proceso de elecciones y
elección del comité electoral integrado por miembros agremiados al SIPD –UNA.
Arto 41. Reelección de la junta directiva, solo es posible una vez (1 año), previa
evaluación por parte de los agremiados en asamblea general ordinaria.
Arto 42. Todo agremiado puede ser miembro de la junta directiva siempre y cuando
cumpla con lo establecido en el Capítulo IV, artículo 28 del presente estatuto.
Capítulo II. Elecciones de Seccionales
Los seccionales son agremiados de un grupo de afiliados ubicados dentro de cada
unidad de la UNA, estos son electos de forma democrática, bajo voto secreto y con
la orientación de la Junta Directiva vigente. El representante electo debe ser de la
misma unidad a la cuál representará.
Arto 43. Para la elección de un Seccional todo agremiado tiene derecho a ejercer
un único voto en la unidad que le corresponda en la UNA.
Arto 44. Para ser electo como Seccional el agremiado propuesto debe tener al
menos un año de afiliación en el SIPD–UNA.
Arto 45. La unidad de agremiados en la que no quede definido un seccional electo,
la unidad quedará acéfala y bajo la atención de la Junta Directiva.
Capitulo III. Del Comité electoral.
Arto 46. El comité electoral es electo y aprobado en Asamblea ordinaria de
agremiados, lo integran 3 miembros del SIPD – UNA, ocupan los cargos de:
Presidente, Secretario y vocal respectivamente.
Arto 47. El comité electoral conduce y regulan el proceso de elecciones de forma
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