Page 30 - ESTATUTOS Diciembre 2020 corregido
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Universidad Nacional Agraria

                                   SINDICATO DE PROFESIONALES DOCENTES
                                                          SIPD –   UNA



                                                                                                   SIPD - UNA

                   Arto  57.  Fuero  sindical  es  el  derecho  de  que  gozan  los  miembros  de  la  junta

                   directiva del SIPD- UNA, Junta de Vigilancia y Seccionales, a no ser sancionados
                   ni despedidos sin haber causa justa debidamente comprobada por la inspectoría

                   departamental del Ministerio del trabajo (MITRAB)

                   Arto 58. Constituye violación al fuero sindical el despido practicado en contra de lo
                   dispuesto en el artículo anterior, así como, alterar unilateralmente las condiciones

                   de trabajo y traslado al trabajador a otro puesto sin su consentimiento. Y demás
                   contenidas en el Código del trabajo.



                      TITULO VI. DISPOSICIONES FINALES
                  Arto 59. La evaluación de la Junta Directiva Sindical será cada año después de

                  aprobado el presente Estatuto.


                  Arto 60. El traspaso de administración a la nueva Junta electa, se hará en presencia

                  de los agremiados en asamblea general el día de la toma de posesión, mediante
                  informe  legalmente  elaborado  por  cada  secretaría  saliente  como  soporte  de  su

                  gestión.


                  Arto  61.  El  incumplimiento  de  lo  establecido  en  el  presente  estatuto,  será  de

                  dominio de los agremiados quienes a través de la junta de vigilancia aplicaran las
                  medidas correctivas a la administración de la Junta Directiva.


                  Arto 62. Todo lo no contemplado en el presente Estatuto se regirá por lo establecido

                  en las leyes laborales, leyes y reglamentos de la Institución (UNA), ley de servicio
                  civil, Reglamento de Asociaciones Sindicales, la Constitución Política de Nicaragua,

                  Código penal de Nicaragua.


                  Arto.  63.  El  presente  Estatuto,  regirá  desde  su  aprobación  y  publicación  en

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