Page 30 - ESTATUTOS Diciembre 2020 corregido
P. 30
Universidad Nacional Agraria
SINDICATO DE PROFESIONALES DOCENTES
SIPD – UNA
SIPD - UNA
Arto 57. Fuero sindical es el derecho de que gozan los miembros de la junta
directiva del SIPD- UNA, Junta de Vigilancia y Seccionales, a no ser sancionados
ni despedidos sin haber causa justa debidamente comprobada por la inspectoría
departamental del Ministerio del trabajo (MITRAB)
Arto 58. Constituye violación al fuero sindical el despido practicado en contra de lo
dispuesto en el artículo anterior, así como, alterar unilateralmente las condiciones
de trabajo y traslado al trabajador a otro puesto sin su consentimiento. Y demás
contenidas en el Código del trabajo.
TITULO VI. DISPOSICIONES FINALES
Arto 59. La evaluación de la Junta Directiva Sindical será cada año después de
aprobado el presente Estatuto.
Arto 60. El traspaso de administración a la nueva Junta electa, se hará en presencia
de los agremiados en asamblea general el día de la toma de posesión, mediante
informe legalmente elaborado por cada secretaría saliente como soporte de su
gestión.
Arto 61. El incumplimiento de lo establecido en el presente estatuto, será de
dominio de los agremiados quienes a través de la junta de vigilancia aplicaran las
medidas correctivas a la administración de la Junta Directiva.
Arto 62. Todo lo no contemplado en el presente Estatuto se regirá por lo establecido
en las leyes laborales, leyes y reglamentos de la Institución (UNA), ley de servicio
civil, Reglamento de Asociaciones Sindicales, la Constitución Política de Nicaragua,
Código penal de Nicaragua.
Arto. 63. El presente Estatuto, regirá desde su aprobación y publicación en
28