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En esa tesitura, si nuestro presidente electo inició su encargo en fecha 1° de diciembre de 2018, entonces, es válido que aplicara los artículos 74 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con su texto previo a la reforma de fecha 10 de febrero de 2014, los cuales, a diferencia del texto actual, le facultan para presentar su Iniciativa a la Ley de Ingresos en fecha 15 de diciembre de 2018:
Art. 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: IV.- Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre...”
Art. 83.- El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o substituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto...”
3 El “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política-electoral” se encuentra visible en el siguiente link electrónico http:// www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha=10/02/2014
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