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Art. 83.- El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años...” Por lo tanto, quien resuelva del medio de defensa, podría determinar que no se surtió el supuesto del actual artículo 74 de la CPEUM para la presentación de la Iniciativa de la Ley de Ingresos a más tardar el 15 de noviembre.
3. Además de lo anterior, debemos tener en cuenta la imposibilidad del Ejecutivo para presentar dicha Iniciativa a la Ley de Ingresos para el ejercicio 2019 en fecha 15 de noviembre de 2018, cuando entró en posesión de su encargo hasta el 1° de diciembre de 2018.
No obstante, lo anterior, queda a consideración la inclusión de este argumento como medio de defensa.
Por: Azmín Ariadna Hernández Fajardo, licenciada en Derecho por la UNAM
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