Page 221 - Gestión de Centros de Jubilados_UPAMI-2025
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Arts. 1010 - 1016
Artículo 1010. Herencia futura
La herencia futura no puede ser objeto de los contratos ni tampoco pueden serlo los
derechos hereditarios eventuales sobre objetos particulares, excepto lo dispuesto en el
párrafo siguiente u otra disposición legal expresa.
Los pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de
cualquier tipo, con miras a la conservación de la unidad de la gestión empresaria o a
la prevención o solución de conflictos, pueden incluir disposiciones referidas a futuros
derechos hereditarios y establecer compensaciones en favor de otros legitimarios. Estos
pactos son válidos, sean o no parte el futuro causante y su cónyuge, si no afectan la legí-
tima hereditaria, los derechos del cónyuge, ni los derechos de terceros.
Artículo 1011. Contratos de larga duración
En los contratos de larga duración el tiempo es esencial para el cumplimiento del objeto,
de modo que se produzcan los efectos queridos por las partes o se satisfaga la necesidad
que las indujo a contratar.
Las partes deben ejercitar sus derechos conforme con un deber de colaboración, res-
petando la reciprocidad de las obligaciones del contrato, considerada en relación a la
duración total.
La parte que decide la rescisión debe dar a la otra la oportunidad razonable de renego-
ciar de buena fe, sin incurrir en ejercicio abusivo de los derechos.
Capítulo 6. Causa
Artículo 1012. Disposiciones generales
Se aplican a la causa de los contratos las disposiciones de la Sección 2ª, Capítulo 5,
Título IV, Libro Primero de este Código.
Artículo 1013. Necesidad
La causa debe existir en la formación del contrato y durante su celebración y subsistir
durante su ejecución. La falta de causa da lugar, según los casos, a la nulidad, adecuación
o extinción del contrato.
Artículo 1014. Causa ilícita
El contrato es nulo cuando:
a) su causa es contraria a la moral, al orden público o a las buenas costumbres;
b) ambas partes lo han concluido por un motivo ilícito o inmoral común. Si sólo una de
ellas ha obrado por un motivo ilícito o inmoral, no tiene derecho a invocar el contrato
frente a la otra, pero ésta puede reclamar lo que ha dado, sin obligación de cumplir lo
que ha ofrecido.
Capítulo 7. Forma
Artículo 1015. Libertad de formas
Solo son formales los contratos a los cuales la ley les impone una forma determinada.
Artículo 1016. Modificaciones al contrato
La formalidad exigida para la celebración del contrato rige también para las modificacio-
nes ulteriores que le sean introducidas, excepto que ellas versen solamente sobre estipu-
laciones accesorias o secundarias, o que exista disposición legal en contrario.
164 | Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación

