Page 263 - Gestión de Centros de Jubilados_UPAMI-2025
P. 263

Arts. 1300 - 1307
          Si el transportista ha librado el segundo ejemplar de la carta de porte a la orden, los de-
          rechos nacidos del contrato frente a aquél, son transmisibles por endoso.

          Artículo 1300. Guía
          Si no hay carta de porte, el cargador tiene derecho a exigir al transportista que le entre-
          gue un recibo de carga, denominado guía, con el mismo contenido de aquélla.

          Artículo 1301. Inoponibilidad
          Las estipulaciones no contenidas en el segundo ejemplar de la carta de porte o en la guía,
          no son oponibles a los terceros portadores de buena fe. Ese documento debe ser entre-
          gado al transportista contra la entrega por éste de la carga transportada.

          Artículo 1302. Disposición de la carga
          Si no se ha extendido el segundo ejemplar de la carta de porte ni la guía, el cargador tiene
          la disposición de la carga y puede modificar las instrucciones dadas al transportista, con
          obligación de reembolsar los gastos y resarcir los daños derivados de ese cambio.

          Artículo 1303. Portador del segundo ejemplar
          Cuando el transportista ha librado segundo ejemplar de la carta de porte o guía, sólo el
          portador legitimado de cualquiera de dichos documentos tiene la disposición de la carga
          y puede impartir instrucciones al transportista, las cuales se deben anotar en el instru-
          mento y ser suscriptas por el transportista.

          Artículo 1304. Derechos del destinatario
          Los derechos nacidos del contrato de transporte corresponden al destinatario desde que
          las cosas llegan a destino, o desde que, vencido el plazo del transporte, haya requerido
          la entrega al transportista. Sin embargo, el destinatario no puede ejercer tales derechos
          sino contra el pago al transportista de sus créditos derivados del transporte.

          Artículo 1305. Puesta a disposición
          El transportista debe poner la carga a disposición del destinatario en el lugar, en el
          plazo y con las modalidades convenidas en el contrato o, en su defecto, por los usos.
          Si el cargador ha librado una carta de porte, ésta debe ser exhibida y entregada al
          porteador.
          El tenedor del segundo ejemplar de la carta de porte o de la guía al portador o a la orden,
          debe restituir el documento al transportista en el momento de la entrega de la carga.

          Artículo 1306. Entrega
          El transportista está obligado a entregar la carga en el mismo estado en que la recibió,
          excepto causa ajena. Si la ha recibido sin reservas, se presume que ella no tenía vicios
          aparentes y estaba bien acondicionada para el transporte. El destinatario no está obliga-
          do a recibir cosas con daños que impidan el uso o consumo que les son propios.

          Artículo 1307. Impedimentos y retardo en la ejecución del transporte
          Si el comienzo o la continuación del transporte son impedidos o excesivamente retrasa-
          dos por causa no imputable al porteador, éste debe informar inmediatamente al carga-
          dor y pedirle instrucciones. Está obligado a la custodia de la carga. Si las circunstancias
          imposibilitan el pedido de instrucciones, el transportista puede depositar las cosas y, si
          están sujetas a rápido deterioro o son perecederas, puede hacerlas vender para que no
          pierdan su valor.

          206 |  Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
   258   259   260   261   262   263   264   265   266   267   268