Page 308 - Gestión de Centros de Jubilados_UPAMI-2025
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Libro Tercero. Derechos Personales - Título IV. Contratos en particular  Arts. 1596 - 1602
               Sección 5ª. Extinción de la fianza
               Artículo 1596. Causales de extinción
               La fianza se extingue por las siguientes causales especiales:
               a) si por hecho del acreedor no puede hacerse efectiva la subrogación del fiador en las
                 garantías reales o privilegios que accedían al crédito al tiempo de la constitución de
                 la fianza;
               b) si se prorroga el plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada, sin consen­
                 timiento del fiador;
               c) si transcurren cinco años desde el otorgamiento de la fianza general en garantía de
                 obligaciones futuras y éstas no han nacido;
               d) si el acreedor no inicia acción judicial contra el deudor dentro de los sesenta días de
                 requerido por el fiador o deja perimir la instancia.

               Artículo 1597. Novación
               La fianza se extingue por la novación de la obligación principal aunque el acreedor haga
               reserva de conservar sus derechos contra el fiador.
               La fianza no se extingue por la novación producida por el acuerdo preventivo homo-
               logado del deudor, aun cuando no se haya hecho reserva de las acciones o derechos
               contra el fiador.

               Artículo 1598. Evicción
               La evicción de lo que el acreedor ha recibido en pago del deudor, no hace renacer la fianza.

               Capítulo 24. Contrato oneroso de renta vitalicia
               Artículo 1599. Concepto
               Contrato oneroso de renta vitalicia es aquel por el cual alguien, a cambio de un capital o
               de otra prestación mensurable en dinero, se obliga a pagar una renta en forma periódica
               a otro, durante la vida de una o más personas humanas ya existentes, designadas en el
               contrato.

               Artículo 1600. Reglas subsidiarias
               Si el contrato es a favor de tercero, respecto de éste se rige en subsidio por las reglas
               de la donación, excepto que la prestación se haya convenido en razón de otro negocio
               oneroso.

               Artículo 1601. Forma
               El contrato oneroso de renta vitalicia debe celebrarse en escritura pública.

               Artículo 1602. Renta. Periodicidad del pago
               La renta debe pagarse en dinero. Si se prevé esta prestación en otros bienes que no son
               dinero, debe pagarse por su equivalente en dinero al momento de cada pago.
               El contrato debe establecer la periodicidad con que se pague la renta y el valor de cada
               cuota. Si no se establece el valor de las cuotas, se considera que son de igual valor
               entre sí.
               La renta se devenga por período vencido; sin embargo, se debe la parte proporcional por
               el tiempo transcurrido desde el último vencimiento hasta el fallecimiento de la persona
               cuya vida se toma en consideración para la duración del contrato.

                                                          Código Civil y Comercial de la Nación | 251
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