Page 467 - Gestión de Centros de Jubilados_UPAMI-2025
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Arts. 2661 - 2666
          Si no consta en el título valor el lugar donde la obligación cartular fue suscripta, ésta se
          rige por la ley del lugar en que la prestación debe ser cumplida; y si éste tampoco consta,
          por la del lugar de emisión del título.

          Artículo 2661. Sustracción, pérdida o destrucción
          La ley del Estado donde el pago debe cumplirse determina las medidas que deben adop-
          tarse en caso de hurto, robo, falsedad, extravío, destrucción o inutilización material del
          documento.

          Si se trata de títulos valores emitidos en serie, y ofertados públicamente, el portador des-
          poseído debe cumplir con las disposiciones de la ley del domicilio del emisor.

          Artículo 2662. Cheque
          La ley del domicilio del banco girado determina:
          a) su naturaleza;
          b) las modalidades y sus efectos;

          c) el término de la presentación;
          d) las personas contra las cuales pueda ser librado;
          e) si puede girarse para “abono en cuenta”, cruzado, ser certificado o confirmado, y los
            efectos de estas operaciones;

          f)  los derechos del tenedor sobre la provisión de fondos y su naturaleza;
          g) si el tenedor puede exigir o si está obligado a recibir un pago parcial;
          h) los derechos del librador para revocar el cheque u oponerse al pago;
          i)  la necesidad del protesto u otro acto equivalente para conservar los derechos contra
            los endosantes, el librador u otros obligados;
          j)  las medidas que deben tomarse en caso de robo, hurto, falsedad, extravío, destrucción
            o inutilización material del documento; y
          k) en general, todas las situaciones referentes al pago del cheque.


          Sección 15ª. Derechos reales
          Artículo 2663. Calificación
          La calidad de bien inmueble se determina por la ley del lugar de su situación.

          Artículo 2664. Jurisdicción. Acciones reales sobre inmuebles
          Los jueces del Estado en que están situados los inmuebles son competentes para enten-
          der en las acciones reales sobre dichos bienes.

          Artículo 2665. Jurisdicción. Acciones reales sobre bienes registrables
          Los jueces del Estado en el que fueron registrados los bienes son competentes para en-
          tender en las acciones reales entabladas sobre dichos bienes.

          Artículo 2666. Jurisdicción. Acciones reales sobre bienes no registrables
          Los jueces del domicilio del demandado o del lugar de situación de los bienes no registra-
          bles son competentes para entender en las acciones reales sobre dichos bienes.

          410 |  Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
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