Page 501 - Gestión de Centros de Jubilados_UPAMI-2025
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PÁGINA 24 LA PLATA, VIERNES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SECCIÓN V Artículo 312: INFORMES. Con carácter previo se pedirá informe al Municipio donde
DISPOSICIONES COMUNES se radica la entidad para que se expida sobre la importancia y trascendencia social de la
REGISTRO INFORMÁTICO misma e informe si continúa funcionando, también si posee bienes inmuebles registrados
a su nombre en el Catastro Municipal especificando los datos catastrales de los mismos.
Artículo 302: ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS. En el caso de asambleas extraordi- Se librará oficio a los registros correspondientes a los fines de que se informe sobre
narias, la comunicación y presentación de documentación pre y post asamblearia por las la existencia de titularidad registral. Producidos los informes se evaluará y aconsejará a
entidades sometidas a control estatal permanente no incluirá la remisión de docu- la superioridad a fin de dictar el acto correspondiente.
mentación contable y el anexo correspondiente a la renovación de autoridades.
SECCIÓN II
Artículo 303: INTIMACIONES. El Departamento Contralor y/o Inspecciones, según RESTITUCIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA A ENTIDADES DE PRIMER GRADO
corresponda, verificará periódicamente el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
capítulo, debiendo intimar por cédula u otro medio de notificación fehaciente, la obser- Artículo 313: PROCEDIMIENTO. Cancelada y notificada la Resolución de
vancia de las disposiciones previstas en los artículos precedentes, bajo apercibimiento Cancelación de personería jurídica, se evaluará su restitución a pedido de la interesada
de resolverse la aplicación de las sanciones preceptuadas en el artículo 7 del Decreto que acredite: continuidad de funcionamiento de hecho de conformidad con el objeto
Ley N° 8.671/76. social, voluntad de socios anteriores a la fecha de la deuda informada por ante el
Departamento Contralor, en número suficiente para cubrir la cantidad de cargos titulares
Artículo 304: NOTIFICACIÓN. INCUMPLIMIENTO. Las intimaciones se realizarán en y suplentes de la Comisión Directiva y Revisora de cuentas, existencia de libros sociales
la sede social registrada, otorgándose un plazo de 90 días, para dar cumplimiento al y contables rubricados donde se encuentre reflejado el funcionamiento posterior a la can-
artículo anterior. celación o prueba documental a los mismos fines, la acreditación de la importancia de la
Vencido dicho plazo, sin que la entidad hubiera dado cumplimiento al requerimiento institución en beneficio de la comunidad e interés de los asociados, la no liquidación de
impetrado, el Departamento Contralor y/o inspecciones, según corresponda, lo comuni- su patrimonio o en su defecto la existencia de patrimonio que es preciso administrar o
cará a la Dirección de Fiscalizaciones, a los fines que estime corresponder.
transmitir.
Artículo 305: REGISTRO. El Departamento Contralor llevará un registro de los datos
Artículo 314: BIENES SIN LIQUIDAR. Encontrándose liquidada, la restitución de per-
suministrados por las asociaciones civiles. El Departamento Inspecciones hará lo propio sonería procederá al solo efecto de la regularización de bienes registrables que no se
con las fundaciones y sociedades comerciales sujetas a control estatal permanente.
hubieren incluido al momento de la liquidación del patrimonio social.
Artículo 306: ESPECIFICACIONES. El registro deberá precisar información referente
a las últimas autoridades designadas, consignando: nombre y apellido, documento SECCIÓN III
nacional de identidad, cargo y duración del mandato de cada uno de los miembros; pre- RESTITUCIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA A ENTIDADES
sentación de documentación pre y post asamblearia e intimaciones realizadas por DE SEGUNDO Y TERCER GRADO
incumplimiento en la comunicación de designación de nuevas autoridades y pre-
sentación de documentación contable. Artículo 315: REQUISITOS. Las entidades civiles de segundo y tercer grado que
soliciten la restitución de personería jurídica cumplimentarán lo dispuesto en el artículo
CAPÍTULO VI 313 y acompañarán actas de Asamblea Extraordinaria de las entidades que fueron sus
INTERVENCIÓN ESTATAL asociadas donde se ratifique la voluntad asociativa a la entidad de segundo o tercer
grado y se designe un representante titular y un suplente ante la misma, requiriéndose un
Artículo 307: INTERVENCIÓN NORMALIZADORA. Todo interventor normalizador de mínimo de cuatro entidades solicitantes.
una entidad sin fines de lucro, designado de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto
Ley N° 8671/76 y puesto en funciones por este Organismo Provincial una vez homologa- Artículo 316: DICTAMEN. Evaluada la documentación presentada, el asesor infor-
da judicialmente la Resolución que dispuso la medida de intervención, deberá remitir a la mará fundadamente a la Dirección de Fiscalizaciones si a su criterio corresponde o no
Dirección de Fiscalizaciones dentro de los treinta (30) días de asumido el cargo, informe hacer lugar a la misma, a los fines de aconsejar el acto administrativo.
sobre los hechos y circunstancias que determinaron la intervención y su proyección, pro-
poniendo, las medidas conducentes a la normalización o disolución del ente, según Artículo 317: RESOLUCIÓN. La Resolución que haga lugar a la restitución de
correspondiere. Con posterioridad a ello, y una vez por mes o toda vez que le fuere Personería Jurídica, determinará las pautas con las cuales se iniciará un proceso de nor-
requerido, el interventor deberá presentar a la citada Dirección informes ampliatorios de malización, para lo cual el Departamento interviniente informará los lineamientos a seguir.
su gestión al frente de la entidad.
En las intervenciones que se ordenen sobre una sociedad comercial encuadrada en Artículo 318: COMPETENCIA. La Dirección de Fiscalizaciones y los Departamentos
el artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, se procederá de conformi- que la componen tendrán a su cargo la realización de los actos y notificaciones previs-
dad a la legislación vigente. tos en el presente Capítulo.
Artículo 308: INTERVENCIÓN LIQUIDADORA. Si se tratare de interventor liquidador, CAPÍTULO VIII
deberá presentar informe similar sobre proyecto de liquidación y destino de los bienes de ASESORAMIENTO Y CONVENIOS CON LOS MUNICIPIOS
acuerdo a lo que establezca la ley o el estatuto social y demás recaudos previstos en el
artículo que antecede.
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 309: PRÓRROGA. El interventor deberá cumplir su cometido en el plazo fija-
do. Si ello no le resultare posible, solicitará la prórroga respectiva a la Dirección de
Fiscalizaciones en oportunidad de la presentación del informe mencionado en el artículo Artículo 319: COMPETENCIA. El Departamento de Asesoramiento a Asociaciones
307. Previo dictamen de dicha área, la Dirección Provincial podrá ampliar el plazo mediante Civiles asesorará a los administrados en forma personal, con relación a la interpretación
resolución fundada en tal imposibilidad. de las instrucciones o modelos obrantes en la página oficial o telefónicamente.
Artículo 310: EVALUACIÓN. El Interventor Normalizador, una vez finalizada la tarea Artículo 320: ALCANCE. El asesoramiento que se brindará versará sobre la correcta
encomendada, presentará un informe final acompañando acta de asamblea normal- aplicación de normas estatutarias e interpretación de normas legales de fondo y proced-
izadora, planilla de asistencia a la misma y acta de entrega de la institución a las nuevas imientos vigentes en materia de asociaciones civiles.
autoridades designadas. La gestión será evaluada por la Dirección de Fiscalizaciones,
elevando las actuaciones al Director Provincial para su resolución. SECCIÓN II
En caso de tratarse de un Interventor Liquidador, una vez concluida su labor, pre- CONVENIOS CON MUNICIPIOS
sentará un informe final acompañando la rendición de cuentas correspondiente y toda la
documentación que acredite la entrega del dinero y/o bienes que hubieran pertenecido a Artículo 321: FUNCIÓN. La Dirección de Fiscalizaciones a través del Departamento
la institución liquidada a favor de las instituciones que por ley o estatuto hubieran resul- de Asesoramiento a Asociaciones Civiles y Seguimiento de Convenios con Municipios
tado beneficiarias. En este último supuesto, la gestión y la rendición de cuentas serán tendrá a su cargo el seguimiento de convenios suscriptos entre Municipios y la Dirección
evaluadas por la Dirección de Fiscalizaciones, elevando las actuaciones al Director Provincial de Personas Jurídicas para cooperar en los trámites de conformación y fiscalización
Provincial para su resolución. de Asociaciones Civiles o de otras modalidades asociativas y de asesorar a Organismos
del Estado en toda materia de la competencia de la Dirección Provincial de Personas
CAPÍTULO VII Jurídicas, con arreglo a lo normado en el artículo 3.5.2 del Decreto Ley N° 8.671/76.
RETIRO DE LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR COMO ASOCIACIÓN CIVIL
Artículo 322: CAPACITACIÓN. El Departamento de Asesoramiento a Asociaciones
SECCIÓN I Civiles y Seguimiento de Convenios con Municipios brindará asesoramiento y capacitación
CANCELACIÓN
a los Municipios que accedan en forma voluntaria a la firma de Convenios a fin de una
correcta colaboración con la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
Artículo 311: CAUSALES. INTIMACIÓN. Será pasible de la sanción de cancelación de
oficio que este Organismo puede aplicar con arreglo a las facultades conferidas por el
artículo 7.7.3 del Decreto Ley N° 8.671/76, la entidad que durante cinco años consecutivos Artículo 323: MESA DE ENTRADAS EXCLUSIVA. El Departamento de Asesoramiento
adeude la consideración de memoria y balance, cierre de ejercicios o elección de autori- a Asociaciones Civiles y Seguimiento de Convenios con Municipios contará con una
dades. Mesa de Entradas exclusiva por donde canalizar las entradas de trámites que en virtud
Para ello se procederá previa intimación al domicilio social por carta documento o de los Convenios de Colaboración se inicien ante los Municipios, la recepción de docu-
cédula. Si el resultado de ambos medios de notificación fuere negativo, podrá valerse de mentación pre y pos asamblearia, las notificaciones, las verificaciones de libros sociales
informe del inspector de la Dirección de Fiscalizaciones o del que designe el Municipio y contables. También efectuará las notificaciones y desgloses pertinentes en los trámites
local en virtud de convenio suscripto con este Organismo. de su especial competencia.

