Page 501 - Gestión de Centros de Jubilados_UPAMI-2025
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PÁGINA 24    LA PLATA, VIERNES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015  BOLETÍN OFICIAL |                                 PROVINCIA DE BUENOS AIRES



                                             SECCIÓN V                                  Artículo 312: INFORMES. Con carácter previo se pedirá informe al Municipio donde
                                       DISPOSICIONES COMUNES                         se radica la entidad para que se expida sobre la importancia y trascendencia social de la
                                        REGISTRO INFORMÁTICO                         misma e informe si continúa funcionando, también si posee bienes inmuebles registrados
                                                                                     a su nombre en el Catastro Municipal especificando los datos catastrales de los mismos.
                     Artículo 302: ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS. En el caso de asambleas extraordi-  Se librará oficio a los registros correspondientes a los fines de que se informe sobre
                  narias, la comunicación y presentación de documentación pre y post asamblearia por las  la existencia de titularidad registral. Producidos los informes se evaluará y aconsejará a
                  entidades  sometidas  a  control  estatal  permanente  no  incluirá  la  remisión  de  docu-  la superioridad a fin de dictar el acto correspondiente.
                  mentación contable y el anexo correspondiente a la renovación de autoridades.
                                                                                                                 SECCIÓN II
                     Artículo 303: INTIMACIONES. El Departamento Contralor y/o Inspecciones, según  RESTITUCIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA A ENTIDADES DE PRIMER GRADO
                  corresponda, verificará periódicamente el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
                  capítulo, debiendo intimar por cédula u otro medio de notificación fehaciente, la obser-  Artículo  313:  PROCEDIMIENTO.  Cancelada  y  notificada  la  Resolución  de
                  vancia de las disposiciones previstas en los artículos precedentes, bajo apercibimiento  Cancelación de personería jurídica, se evaluará su restitución a pedido de la interesada
                  de  resolverse la aplicación de las sanciones preceptuadas en el artículo 7 del Decreto  que  acredite:  continuidad  de  funcionamiento  de  hecho  de  conformidad  con  el  objeto
                  Ley N° 8.671/76.                                                   social,  voluntad  de  socios  anteriores  a  la  fecha  de  la  deuda  informada  por  ante  el
                                                                                     Departamento Contralor, en número suficiente para cubrir la cantidad de cargos titulares
                     Artículo 304: NOTIFICACIÓN. INCUMPLIMIENTO. Las intimaciones se realizarán en  y suplentes de la Comisión Directiva y Revisora de cuentas, existencia de libros sociales
                  la sede social registrada, otorgándose un plazo de 90 días, para dar cumplimiento al  y contables rubricados donde se encuentre reflejado el funcionamiento posterior a la can-
                  artículo anterior.                                                 celación o prueba documental a los mismos fines, la acreditación de la importancia de la
                     Vencido dicho plazo, sin que la entidad hubiera dado cumplimiento al requerimiento  institución en beneficio de la comunidad e interés de los asociados, la no liquidación de
                  impetrado, el Departamento Contralor y/o inspecciones, según corresponda, lo comuni-  su patrimonio o en su defecto la existencia de patrimonio que es preciso administrar o
                  cará a la Dirección de Fiscalizaciones, a los fines que estime corresponder.
                                                                                     transmitir.
                     Artículo 305: REGISTRO. El Departamento Contralor llevará un registro de los datos
                                                                                         Artículo 314: BIENES SIN LIQUIDAR. Encontrándose liquidada, la restitución de per-
                  suministrados por las asociaciones civiles. El Departamento Inspecciones hará lo propio  sonería procederá al solo efecto de la regularización de bienes registrables que no se
                  con las fundaciones y sociedades comerciales sujetas a control estatal permanente.
                                                                                     hubieren incluido al momento de la liquidación del patrimonio social.
                     Artículo 306: ESPECIFICACIONES. El registro deberá precisar información referente
                  a  las  últimas  autoridades  designadas,  consignando:  nombre  y  apellido,  documento      SECCIÓN III
                  nacional de identidad, cargo y duración del mandato de cada uno de los miembros; pre-  RESTITUCIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA A ENTIDADES
                  sentación  de  documentación  pre  y  post  asamblearia  e  intimaciones  realizadas  por  DE SEGUNDO Y TERCER GRADO
                  incumplimiento  en  la  comunicación  de  designación  de  nuevas  autoridades  y  pre-
                  sentación de documentación contable.                                   Artículo  315:  REQUISITOS.  Las  entidades  civiles  de  segundo  y  tercer  grado  que
                                                                                     soliciten la restitución de personería jurídica cumplimentarán lo dispuesto en el artículo
                                             CAPÍTULO VI                             313 y acompañarán actas de Asamblea Extraordinaria de las entidades que fueron sus
                                        INTERVENCIÓN ESTATAL                         asociadas  donde  se  ratifique  la  voluntad  asociativa  a  la  entidad  de  segundo  o  tercer
                                                                                     grado y se designe un representante titular y un suplente ante la misma, requiriéndose un
                     Artículo 307: INTERVENCIÓN NORMALIZADORA. Todo interventor normalizador de  mínimo de cuatro entidades solicitantes.
                  una entidad sin fines de lucro, designado de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto
                  Ley N° 8671/76 y puesto en funciones por este Organismo Provincial una vez homologa-  Artículo 316: DICTAMEN. Evaluada la documentación presentada, el asesor infor-
                  da judicialmente la Resolución que dispuso la medida de intervención, deberá remitir a la  mará fundadamente a la Dirección de Fiscalizaciones si a su criterio corresponde o no
                  Dirección de Fiscalizaciones dentro de los treinta (30) días de asumido el cargo, informe  hacer lugar a la misma, a los fines de aconsejar el acto administrativo.
                  sobre los hechos y circunstancias que determinaron la intervención y su proyección, pro-
                  poniendo, las medidas conducentes a la normalización o disolución del ente, según  Artículo  317:  RESOLUCIÓN.  La  Resolución  que  haga  lugar  a  la  restitución  de
                  correspondiere.  Con  posterioridad  a  ello,  y  una  vez  por  mes  o  toda  vez  que  le  fuere  Personería Jurídica, determinará las pautas con las cuales se iniciará un proceso de nor-
                  requerido, el interventor deberá presentar a la citada Dirección informes ampliatorios de  malización, para lo cual el Departamento interviniente informará los lineamientos a seguir.
                  su gestión al frente de la entidad.
                     En las intervenciones que se ordenen sobre una sociedad comercial encuadrada en  Artículo 318: COMPETENCIA. La Dirección de Fiscalizaciones y los Departamentos
                  el artículo 299 de la Ley General  de Sociedades N° 19.550,  se procederá de conformi-  que la componen tendrán a su cargo la realización de los actos y notificaciones previs-
                  dad a la legislación vigente.                                      tos en el presente Capítulo.
                     Artículo 308: INTERVENCIÓN LIQUIDADORA. Si se tratare de interventor liquidador,           CAPÍTULO VIII
                  deberá presentar informe similar sobre proyecto de liquidación y destino de los bienes de  ASESORAMIENTO Y CONVENIOS CON LOS MUNICIPIOS
                  acuerdo a lo que establezca la ley o el estatuto social y demás recaudos previstos en el
                  artículo que antecede.
                                                                                                                 SECCIÓN I
                                                                                                          DISPOSICIONES GENERALES
                     Artículo 309: PRÓRROGA. El interventor deberá cumplir su cometido en el plazo fija-
                  do.  Si  ello  no  le  resultare  posible,  solicitará  la  prórroga  respectiva  a  la  Dirección  de
                  Fiscalizaciones en oportunidad de la presentación del informe mencionado en el artículo  Artículo 319: COMPETENCIA. El Departamento de Asesoramiento a Asociaciones
                  307. Previo dictamen de dicha área, la Dirección Provincial podrá ampliar el plazo mediante  Civiles asesorará a los administrados en forma personal, con relación a la interpretación
                  resolución fundada en tal imposibilidad.                           de las instrucciones o modelos obrantes en la página oficial o telefónicamente.
                     Artículo 310: EVALUACIÓN. El Interventor Normalizador, una vez finalizada la tarea  Artículo 320: ALCANCE. El asesoramiento que se brindará versará sobre la correcta
                  encomendada,  presentará  un  informe  final  acompañando  acta  de  asamblea  normal-  aplicación de normas estatutarias e interpretación de normas legales de fondo y proced-
                  izadora, planilla de asistencia a la misma y acta de entrega de la institución a las nuevas  imientos vigentes en materia de asociaciones civiles.
                  autoridades designadas. La gestión será evaluada por la Dirección de Fiscalizaciones,
                  elevando las actuaciones al Director Provincial para su resolución.                            SECCIÓN II
                     En caso de tratarse de un Interventor Liquidador, una vez concluida su labor, pre-  CONVENIOS CON MUNICIPIOS
                  sentará un informe final acompañando la rendición de cuentas correspondiente y toda la
                  documentación que acredite la entrega del dinero y/o bienes que hubieran pertenecido a  Artículo 321: FUNCIÓN. La Dirección de Fiscalizaciones a través del Departamento
                  la institución liquidada a favor de las instituciones que por ley o estatuto hubieran resul-  de Asesoramiento a Asociaciones Civiles y Seguimiento de Convenios con Municipios
                  tado beneficiarias. En este último supuesto, la gestión y la rendición de cuentas serán  tendrá a su cargo el seguimiento de convenios suscriptos entre  Municipios y la Dirección
                  evaluadas  por  la  Dirección  de  Fiscalizaciones,  elevando  las  actuaciones  al  Director  Provincial de Personas Jurídicas para cooperar en los trámites de conformación y fiscalización
                  Provincial para su resolución.                                     de Asociaciones Civiles o de otras modalidades asociativas y de asesorar a Organismos
                                                                                     del Estado en toda materia de la competencia de la Dirección Provincial de Personas
                                            CAPÍTULO VII                             Jurídicas, con arreglo a lo normado en el artículo 3.5.2 del Decreto Ley N° 8.671/76.
                     RETIRO DE LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR COMO ASOCIACIÓN CIVIL
                                                                                         Artículo 322: CAPACITACIÓN. El Departamento de Asesoramiento a Asociaciones
                                              SECCIÓN I                              Civiles y Seguimiento de Convenios con Municipios brindará asesoramiento y capacitación
                                            CANCELACIÓN
                                                                                     a los Municipios que accedan en forma voluntaria a la firma de Convenios a fin de una
                                                                                     correcta colaboración con la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
                     Artículo 311: CAUSALES. INTIMACIÓN. Será pasible de la sanción de cancelación de
                  oficio que este Organismo puede aplicar con arreglo a las facultades conferidas por el
                  artículo 7.7.3 del Decreto Ley N° 8.671/76, la entidad que durante cinco años consecutivos  Artículo 323: MESA DE ENTRADAS EXCLUSIVA. El Departamento de Asesoramiento
                  adeude la consideración de memoria y balance, cierre de ejercicios o elección de autori-  a  Asociaciones  Civiles  y  Seguimiento  de  Convenios  con  Municipios  contará  con  una
                  dades.                                                             Mesa de Entradas exclusiva por donde canalizar las entradas de trámites que en virtud
                     Para ello se procederá previa intimación al domicilio social por carta documento o  de los Convenios de Colaboración se inicien ante los Municipios, la  recepción de docu-
                  cédula. Si el resultado de ambos medios de notificación fuere negativo, podrá valerse de  mentación pre y pos asamblearia, las notificaciones, las verificaciones de libros sociales
                  informe del inspector de la Dirección de Fiscalizaciones o del que designe el Municipio  y contables. También efectuará las notificaciones y desgloses pertinentes en los trámites
                  local en virtud de convenio suscripto con este Organismo.          de su especial competencia.
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