Page 562 - Gestión de Centros de Jubilados_UPAMI-2025
P. 562

TITULO XI: DISPOSICION TRANSITORIA.


                  Artículo 29. — No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 6º, incisos

                  c) y 11 durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.
   557   558   559   560   561   562   563   564   565   566   567