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Boletín Informativo ASCOFA ABRIL 2019
Miguel Rossetti A.
Lo predecible, la demanda contra el DL1133 Exp, 009-2015 fue
declarada infundada por improcedente prácticamente en su totalidad, y la
única parte que fue declarada fundada no garantiza el mantener la doble
percepción, y en consecuencia por el cuestionamiento a la misma, como
también ante la evidente desigualdad cuestionada por el TC en cuanto
al porcentaje que no se renuncia... tampoco se mantendría el porcentaje de
la pensión que se percibía al renunciar a la doble percepción, y obviamente
con mayor razón se dejará sin efecto al margen de las sentencias las leyes
que se dieron para mantener el íntegro de la Pensión por tener remuneración
en; seguridad ciudadana, seguridad nacional y función administrativa. En lo
que fundamentalmente nos implica, la sentencia deniega la
inconstitucionalidad de la SDCF del DL 1133, porque la demanda partió por
una interpretación errada del Art. 174° de la CPP por la alusión equivocada
de equivalencia de las pensiones con las remuneraciones, lo cual no lo admite
el D. Ley 19846(Art. 5°) ni la Constitución (PDFT).
Menos mal que logramos se promulgara la Ley 30683, la que aplicó
pertinentemente el Art. 174° de la CPP, ya que, la alusión a la sustracción de
la materia respecto a la Segunda Disposición Complementaria como
consecuencia de la Ley 30683 es de perspectiva favorable, dado que la
demanda contra esta Ley se sustentó en falacias que fueron desvirtuadas,
tales como; la mentira de la supuesta nivelación de las pensiones con las
remuneraciones, como la mentira del doble del monto de lo que realmente
significaba el acto de justicia, y muy importante porque desvirtúa la
demanda... el forzado expreso reconocimiento de la aceptación de la
afectación al derecho fundamental de igualdad ante la ley en el extremo
del tertium comparationis admitido por el Tribunal Constitucional en su
sentencia sobre el caso Chinchay (fundamento 17), que omitió en esta
sentencia, pero que sirvió como fundamento para el punto de quiebre tanto
al Ejecutivo al proponer Proyectos de Ley para solucionar el problema
generado por dicho DL1133, como también al Tribunal Constitucional que se
sustrae ya que es conocedor de todo ello por lo no podrá soslayar todos estos
aspectos demostrados en la sentencia.
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