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Boletín Informativo ASCOFA                              ABRIL 2019



                                                              Miguel Rossetti A.

             Lo  predecible,  la  demanda  contra  el  DL1133  Exp,  009-2015  fue
             declarada  infundada por improcedente prácticamente en su totalidad, y la
             única parte que fue declarada fundada no garantiza el mantener la doble
             percepción,  y  en  consecuencia  por el  cuestionamiento  a  la  misma,  como
             también  ante  la   evidente  desigualdad cuestionada  por  el  TC  en cuanto

             al porcentaje que no se renuncia...  tampoco  se mantendría el porcentaje de
             la pensión que se percibía al renunciar a la doble percepción, y obviamente
             con mayor razón se dejará  sin efecto al margen de las sentencias las leyes
             que se dieron para mantener el íntegro de la Pensión por tener remuneración
             en; seguridad ciudadana, seguridad nacional y función administrativa. En lo
             que   fundamentalmente   nos   implica, la   sentencia   deniega   la
             inconstitucionalidad de la SDCF del DL 1133, porque la demanda partió por
             una interpretación errada del Art. 174° de la CPP por la alusión equivocada
             de equivalencia de las pensiones con las remuneraciones, lo cual no lo admite
             el D. Ley 19846(Art. 5°) ni la Constitución (PDFT).
             Menos  mal  que  logramos  se  promulgara  la  Ley  30683,  la que  aplicó

             pertinentemente el Art. 174° de la CPP, ya que, la alusión a la sustracción de
             la  materia  respecto  a  la  Segunda  Disposición  Complementaria  como
             consecuencia  de  la  Ley  30683  es  de  perspectiva  favorable,  dado  que  la
             demanda contra esta Ley se sustentó en  falacias que fueron desvirtuadas,
             tales como;  la mentira de la supuesta nivelación de  las pensiones con las
             remuneraciones, como la mentira del doble del monto de lo que realmente
             significaba  el  acto  de  justicia,  y  muy  importante  porque  desvirtúa  la

             demanda... el  forzado  expreso  reconocimiento  de  la  aceptación  de  la
             afectación al derecho fundamental de igualdad ante la ley en el extremo
             del  tertium comparationis admitido por el Tribunal Constitucional en su
             sentencia sobre el caso Chinchay (fundamento 17),  que  omitió en esta
             sentencia, pero  que sirvió como fundamento para el punto de quiebre  tanto
             al  Ejecutivo  al  proponer   Proyectos  de  Ley  para  solucionar  el  problema

             generado por dicho DL1133, como también al Tribunal Constitucional que se
             sustrae ya que es conocedor de todo ello por lo no podrá soslayar todos estos
             aspectos demostrados en la sentencia.



           LDDA                                                            5
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