Page 2 - Periodico "AL GRANO" Digital 03-06-2022
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Ya no exhiban a los detenidos
En los últimos días se ha dado una polémica que tuvo como protagonistas a dos ministros y al Co-
mandante policial. Inclusive ha llegado a terciar una organización internacional de defensa de los derechos
humanos. El tema de la discusión fue la periódica práctica del Ministerio de Gobierno de presentar a los
aprehendidos en conferencias de prensa como una especie de “trofeos” que prueban la efectividad de
Resulta inconcebible que el Ministro de Gobierno no conozca las normas que amparan los derechos
de quienes son detenidos por la presunta comisión de un delito. Usamos el término presunto porque,
como expresan las leyes, no está destruida la inocencia de una persona hasta que la justicia emite una
sentencia ejecutoriada en la cual se expresa que, en efecto, ésta ha cometido un delito, es decir, una acción
EDITORIAL su trabajo por preservar la seguridad interna.
DE LOS TIEMPOS antijurídica que lesiona alguno de los bienes jurídicos protegidos por el Código Penal.
Lo expresa claramente la Constitución Política del Estado en su artículo 116: “Se garantiza la pre-
sunción de inocencia”. Esto quiere decir que no se puede afirmar, sin un proceso previo, que un acusado
o imputado ha cometido un delito. Detrás de este derecho constitucional hay siglos de evolución del de-
recho y de los derechos humanos. Quien acusa a alguien tiene que probar que esa persona ha lesionado
los derechos de otra, por lo cual, en el ámbito penal, merece una sanción penal y resarcir el daño que ha
OPINIÓN
El Código de Procedimiento Penal es más específico en los casos de quienes son acusados o impu-
causado con su conducta vetada por la sociedad.
tados por presuntos delitos; el artículo 5 expresa que “todo imputado será considerado inocente y tratado
como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada”. Es decir,
cuando ya no quede recurso alguno al que pueda echar mano el sentenciado y los haya agotado todos
Pero el Código de Procedimiento Penal es tan taxativo al respecto que, anticipándose a las actuaciones
políticas con apoyo policial, prescribe en el numeral 4 del artículo 296, en cuanto a las normas que rigen
en la justicia interna.
la aprehensión, que la Policía no debe permitir “que los detenidos sean presentados a ningún medio de
comunicación social, sin su expreso consentimiento, el que se otorgará en presencia del (abogado) de-
No queda resquicio para no comprender que exhibir a los aprehendidos, con gran aparato, está contra
fensor y se hará constar en las diligencias respectivas”.
la Constitución Política del Estado y las leyes, porque tal “actividad”, tal “servicio a la sociedad”, destruye
el derecho a la presunción de la inocencia de las personas, así sean los más detestables delincuentes.
Hay que dar al César lo que es del César: tiene razón el Ministro de Justicia al afirmar que sólo se
puede exhibir como “trofeos” a los aprehendidos si han dado su consentimiento y también acierta
Human Rights Watch al expresar que el gobierno de Arce, pero también los anteriores, vulneran las nor-
mas al presentar a personas como delincuentes, porque se destroza de hecho su derecho humano a la
presunción de la inocencia.
Staff GERENTE GENERAL Editor Grafico Jorge Miyagusuku
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