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Con respecto a las tarifas que se les aplicara a los usuarios de los servicios hay
                  una Junta Nacional que determinara el régimen tarifario.
                  El ministerio también velara por que las comunicaciones sean de todo tipo esto
                  es telemática internet telefonía móvil y demás.

                  Aporte de LUIS HERNANDO ZAPATA

                  La Ley 1900 de 1990 clasifica los servicios de telecomunicaciones en: Básicos,
                  de  Difusión,  Telemáticos  y  de  Valor  Agregado,  Auxiliares  de  Ayuda  y
                  Especiales. Entre  los  Servicios  Básicos están  los  Servicios  Portadores  y  los
                  Teleservicios. Esta ley también define los Servicios portadores como los que
                  proporcionan la capacidad necesaria para la transmisión de señales entre dos o
                  más puntos de una red de telecomunicaciones.

                  Comprenden los servicios que se hacen a través de redes conmutadas o redes de
                  paquetes y los que se hacen a través de redes no conmutadas. Aquí podemos
                  encontrar el arrendamiento de pares aislados y servicios de circuitos dedicados.

                  Los teleservicios son aquellos que proporcionan la capacidad completa para la
                  comunicación entre usuarios. Por ejemplo, aquí encontramos los servicios de
                  telefonía fija, móvil, móvil-celular, la telegrafía y el telex.

                  Sobre la resolución 689 de 2004 podemos mencionar que su objetivo es definir
                  las  bandas  de  frecuencias  para  uso  en  el  país  para  los  sistemas  de  acceso
                  inalámbrico y redes de área local inalámbricas, con tecnologías de modulación
                  digital, banda ancha y baja potencia.

                  Las  siguientes  son  las  bandas  de  frecuencias  permitidas  para  el  acceso
                  inalámbrico, con algunas consideraciones:

                        902 a 928 Mhz >> Portadoras separadas por 20 Khz a 20 dB. Si el ancho de
                  banda del canal de salto a 20 dB es menor que 250 KHz, el sistema utilizará por
                  lo menos 50 frecuencias de salto y el tiempo medio de la ocupación de cualquier
                  frecuencia no será mayor a 0.4 segundos dentro de un período de 20 segundos.
                  Si el ancho de banda del canal de salto a 20 dB es de 250 KHz o mayor, el
                  sistema utilizará por lo menos 25 frecuencias de salto y el tiempo medio de la
                  ocupación de cualquier frecuencia no será mayor a 0.4 segundos dentro de un
                  período de 10 segundos. El ancho de banda máximo permitido del canal de
                  saltos, a 20 dB, es 500 KHz. Potencia: 1 vatio.
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