Page 3 - LICITACIÓN _GRUPO 208020_5_BRAYAN_CAMELO
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1.  Descripción  parafraseada  (explicada  con  sus  propias  palabras)  de  los  servicios  de
                      telecomunicaciones que se pueden prestar de manera legal en el país de acuerdo al régimen
                      legal general de las telecomunicaciones en Colombia establecidos en la ley 1900 de 1990 y
                      explicar que frecuencias de transmisión son de libre utilización de acuerdo a la resolución 689
                      de 2004.

                      Se  podrán  prestar servicios  básicos  que  hacen  referencia  a  aquellos  con  la  capacidad  para
                      transmitir señales entre dos o más puntos comprendiendo redes conmutadas y no conmutadas
                      como los servicios de arrendamiento de pares conmutados, telefonía móvil y fija, telegrafía y
                      télex.

                      Servicios de difusión que hacen referencia a un emisor y muchos receptores, por ejemplo, la
                      televisión y la radiodifusión sonora.

                      Servicios telemáticos que son los que permiten el intercambio de información para sistemas de
                      conexión abierta. Entre estos tenemos telefax, publifax, teletex, videotex y datafax.

                      Servicios  de  valor  agregado,  estos  son  los  que  forman  parte  del  envío  y  tratamiento  de
                      información almacenada, como teletexto, videotexto y correo electrónico.

                      Servicios  auxiliares  de  ayuda  que  son  aquellos  atados  a  los  servicios  públicos,  ayuda  a  la
                      comunidad  y  resguardo  de  la  vida  humana.  Entre  ello  tenemos  servicios  de  socorro,
                      comunicación meteorológica, navegación aérea, etcétera.

                      Servicios  especiales,  tienen  que  ver  con  temas  científicos  como  transmisiones  de
                      radioaficionados, servicios experimentales o cualquiera que involucre el ámbito científico.

                      La Resolución 689 de 2004 atribuyó unas bandas de frecuencias radioeléctricas para su libre
                      utilización  dentro  del  territorio  nacional,  mediante  sistemas  de  acceso  inalámbrico  y  redes
                      inalámbricas  de  área  local,  que  utilicen  tecnologías  de  espectro  ensanchado  y  modulación
                      digital, de banda ancha y baja potencia, en las condiciones establecidas por dicha resolución.

                      El artículo 5º de esta resolución, atribuyó las siguientes bandas de frecuencias para la operación
                      de dichos sistemas inalámbricos de banda ancha y baja potencia:

                           Banda de 902 a 928 MHz
                           Banda de 2 400 a 2 483,5 MHz
                           Banda de 5 150 a 5 250 MHz
                           Banda de 5 250 a 5 350 MHz
                           Banda de 5 470 a 5 725 MHz
                           Banda de 5 725 a 5 850 MH
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