Page 65 - MANUAL DE PRESUPUESTO MUNICIPAL (1)
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1.3.18                                         Transferencia que debe realizar el municipio o distrito
                           TRANSFERENCIA DE REGALÍAS DIRECTAS
                           POR CONCEPTO DE EXPLOTACIÓN DE       en el cual se realiza la explotación de Calizas, gravas,
                                                                y otros minerales metálicos y no metálicos (Artículo 38
                           MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
                                                                Ley 141/1994 y artículo 7 del Decreto 145/95).
                 1.3.18.1                                       Transferencia  realizada  por  la  explotación  de  Calizas,
                           A DEPARTAMENTOS PRODUCTORES 20%      gravas,  y  otros  minerales  metálicos  y  no  metálicos  al
                                                                departamento.
                 1.3.18.2                                       Transferencia  realizada  al  municipio  o  distrito  portuario.
                                                                Cuando  no  se  transporten  los  recursos  naturales  no
                           A MUNICIPIOS O DISTRITOS PORTUARIOS   renovables por puertos marítimos y fluviales el % pasará al
                           3%
                                                                Fondo nacional de regalías (Parágrafo 2° artículo 29 de la
                                                                Ley 141/94).
                 1.3.18.3                                       Transferencia  realizada  al  Fondo  Nacional  de  regalías.
                                                                Cuando  no  se  transporten  los  recursos  naturales  no
                           AL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS 10% Ó   renovables por puertos marítimos y fluviales él % pasará al
                           13%
                                                                Fondo nacional de regalías  (Parágrafo 2° artículo 29 de la
                                                                Ley 141/94).
                 1.3.18.4                                       Transferencia   realizada   a   las   Interventorías
                           A LAS INTERVENTORÍAS ADMINISTRATIVAS
                           Y FINANCIERAS DEL DNP.               Administrativas y Financieras del Departamento Nacional
                                                                de Planeación. (Artículo 48 Ley 863 de 2003).
                 1.3.19                                         Registre los pagos que hace la entidad en acatamiento de
                           SENTENCIAS Y CONCILIACIONES          un  fallo  Judicial,  de  un  mandamiento  ejecutivo  y/o  una
                                                                Conciliación para resarcir el derecho de un tercero.
                 1.3.20    PAGO PASIVO FONDO NACIONAL DE        Pago pasivo pensional educación en virtud del parágrafo 4
                           PRESTACIONES SOCIALES DEL            del artículo 18 Ley 715 y decreto reglamentario 4105 del
                           MAGISTERIO -FNPSM (FOMAG)            2004.
                 1.3.22                                         Transferencia del 20% del impuesto de vehículos realizada
                           TRANSFERENCIA  DEPARTAMENTAL A LOS   a los Municipios del Departamento.  Se debe registrar en
                           MUNICIPIOS POR IMPUESTO SOBRE
                           VEHICULOS AUTOMOTORES (20%)          este caso la transferencia del impuesto recaudado por la
                                                                vigencia actual y por vigencias anteriores.
                 1.3.23    TRANSFERENCIA DEPARTAMENTAL A LOS    Transferencia  del  20%  de  los  intereses  de  mora  por
                           MUNICIPIOS POR INTERESES DE MORA     impuesto  de  vehículos  realizada  a  los  Municipios  del
                           POR IMPUESTO SOBRE VEHICULOS         Departamento.
                           AUTOMOTORES (20%)
                 1.3.24    TRANSFERENCIA DEPARTAMENTAL A LOS    Transferencia del 20% de las  sanciones por impuesto de
                           MUNICIPIOS POR SANCIONES POR         vehículos realizada a los Municipios del Departamento
                           IMPUESTO SOBRE VEHICULOS
                           AUTOMORORES (20%)
                 1.3.25                                         Transferencias realizadas por la entidad, con fundamento
                           OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES      en el mandato legal, diferentes de las enunciadas en los
                                                            16
                                                                conceptos anteriores.
                 1.4                                            Este concepto corresponde a los pagos efectivos del
                                                                déficit  de  vigencias  anteriores,  generado  en
                           PAGO DÉFICIT DE FUNCIONAMIENTO       compromisos   de   gastos   de   funcionamiento.
                                                                Corresponde al concepto de vigencias expiradas del
                                                                Estatuto Orgánico de Presupuesto.
                 1.4.1                                          Pagos efectivos del déficit causado con anterioridad al 31
                           CAUSADO CON ANTERIORIDAD AL 31 DE    de  diciembre  de  2000  y  generado  en  compromisos  de
                           DIC DE 2000
                                                                gastos de funcionamiento.




               16  En otras transferencias corrientes es donde se debe de causar presupuestalmente los aportes para el
               fortalecimiento de las Organizaciones Sindicales, que se apruebe por parte del ente territorial, pactados
               en el marco de los Acuerdos Colectivos,  fruto de la negociación de un Pliego.
                                                                                                          65
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