Page 65 - MANUAL DE PRESUPUESTO MUNICIPAL (1)
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1.3.18 Transferencia que debe realizar el municipio o distrito
TRANSFERENCIA DE REGALÍAS DIRECTAS
POR CONCEPTO DE EXPLOTACIÓN DE en el cual se realiza la explotación de Calizas, gravas,
y otros minerales metálicos y no metálicos (Artículo 38
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
Ley 141/1994 y artículo 7 del Decreto 145/95).
1.3.18.1 Transferencia realizada por la explotación de Calizas,
A DEPARTAMENTOS PRODUCTORES 20% gravas, y otros minerales metálicos y no metálicos al
departamento.
1.3.18.2 Transferencia realizada al municipio o distrito portuario.
Cuando no se transporten los recursos naturales no
A MUNICIPIOS O DISTRITOS PORTUARIOS renovables por puertos marítimos y fluviales el % pasará al
3%
Fondo nacional de regalías (Parágrafo 2° artículo 29 de la
Ley 141/94).
1.3.18.3 Transferencia realizada al Fondo Nacional de regalías.
Cuando no se transporten los recursos naturales no
AL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS 10% Ó renovables por puertos marítimos y fluviales él % pasará al
13%
Fondo nacional de regalías (Parágrafo 2° artículo 29 de la
Ley 141/94).
1.3.18.4 Transferencia realizada a las Interventorías
A LAS INTERVENTORÍAS ADMINISTRATIVAS
Y FINANCIERAS DEL DNP. Administrativas y Financieras del Departamento Nacional
de Planeación. (Artículo 48 Ley 863 de 2003).
1.3.19 Registre los pagos que hace la entidad en acatamiento de
SENTENCIAS Y CONCILIACIONES un fallo Judicial, de un mandamiento ejecutivo y/o una
Conciliación para resarcir el derecho de un tercero.
1.3.20 PAGO PASIVO FONDO NACIONAL DE Pago pasivo pensional educación en virtud del parágrafo 4
PRESTACIONES SOCIALES DEL del artículo 18 Ley 715 y decreto reglamentario 4105 del
MAGISTERIO -FNPSM (FOMAG) 2004.
1.3.22 Transferencia del 20% del impuesto de vehículos realizada
TRANSFERENCIA DEPARTAMENTAL A LOS a los Municipios del Departamento. Se debe registrar en
MUNICIPIOS POR IMPUESTO SOBRE
VEHICULOS AUTOMOTORES (20%) este caso la transferencia del impuesto recaudado por la
vigencia actual y por vigencias anteriores.
1.3.23 TRANSFERENCIA DEPARTAMENTAL A LOS Transferencia del 20% de los intereses de mora por
MUNICIPIOS POR INTERESES DE MORA impuesto de vehículos realizada a los Municipios del
POR IMPUESTO SOBRE VEHICULOS Departamento.
AUTOMOTORES (20%)
1.3.24 TRANSFERENCIA DEPARTAMENTAL A LOS Transferencia del 20% de las sanciones por impuesto de
MUNICIPIOS POR SANCIONES POR vehículos realizada a los Municipios del Departamento
IMPUESTO SOBRE VEHICULOS
AUTOMORORES (20%)
1.3.25 Transferencias realizadas por la entidad, con fundamento
OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES en el mandato legal, diferentes de las enunciadas en los
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conceptos anteriores.
1.4 Este concepto corresponde a los pagos efectivos del
déficit de vigencias anteriores, generado en
PAGO DÉFICIT DE FUNCIONAMIENTO compromisos de gastos de funcionamiento.
Corresponde al concepto de vigencias expiradas del
Estatuto Orgánico de Presupuesto.
1.4.1 Pagos efectivos del déficit causado con anterioridad al 31
CAUSADO CON ANTERIORIDAD AL 31 DE de diciembre de 2000 y generado en compromisos de
DIC DE 2000
gastos de funcionamiento.
16 En otras transferencias corrientes es donde se debe de causar presupuestalmente los aportes para el
fortalecimiento de las Organizaciones Sindicales, que se apruebe por parte del ente territorial, pactados
en el marco de los Acuerdos Colectivos, fruto de la negociación de un Pliego.
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