Page 164 - RUEP
P. 164
Reglamento de Uniformes y Equipos Policiales
CAPITULO 7: DE LOS MOVILES DIVISION BOMBEROS
ARTICULO 162: En unidades perteneciente a la División Bomberos deberá
mantener el color reglamentario que será el siguiente:
Inc. 1) Deberá ser de color rojo en la totalidad de la carrocería.-
ARTICULO 163:
Inc. 1) En Capot la identificación de la dependencia con la leyenda
Color blanco la inscripción “POLICÍA DE ENTRE RÍOS”, de 50cm
de largo por 6cm de ancho.-
Inc. 2) Se colocará en ambas puertas delanteras parte inferior, en
forma horizontal y el escudo
en forma vertical será de 29cm de alto por 17cm de ancho y el
escudo de 18cm de largo por 22cm de alto.
ARTICULO 164:
Inc. 1) Se colocará en ambas puertas delanteras parte central, en forma
horizontal el escudo representativo de la División Bomberos.-
Policía de la Provincia de Entre Ríos
164