Page 164 - RUEP
P. 164

Reglamento de Uniformes y Equipos Policiales

                          CAPITULO 7: DE LOS MOVILES DIVISION BOMBEROS

                ARTICULO 162: En unidades perteneciente a la División Bomberos  deberá
                              mantener el color reglamentario que será el siguiente:
                                  Inc. 1) Deberá ser de color rojo en la totalidad de la carrocería.-












               ARTICULO 163:
                                 Inc. 1) En Capot  la identificación de la dependencia con la leyenda
                                   Color blanco la inscripción “POLICÍA DE ENTRE RÍOS”, de 50cm
                                   de largo por 6cm de ancho.-
                                 Inc. 2)  Se colocará en ambas puertas delanteras parte inferior, en
                                   forma horizontal y el escudo
                                            en forma vertical  será de 29cm de alto por 17cm de ancho y el
                                   escudo de 18cm de largo por 22cm de alto.














                ARTICULO 164:
                            Inc. 1) Se colocará en ambas puertas delanteras parte central, en forma
                                horizontal el escudo representativo de la División Bomberos.-















                                                                             Policía de la Provincia de Entre Ríos
               164
   159   160   161   162   163   164   165   166   167   168   169