Page 3 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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la exigencia de la acreditación a los diversos tipos de prestadores institucionales, para
                  el otorgamiento de las prestaciones garantizadas por ese Régimen.

                  Lo  anterior,  unido  a  la  intensa  actividad  de  fiscalización  de  esta  Intendencia  y  del
                  Instituto  de  Salud  Pública,  de  los  procedimientos  de  acreditación  ejecutados,  ha
                  generado una jurisprudencia administrativa que significó la dictación, desde agosto de
                  2010 a mayo de 2016, de un total de 19 circulares interpretativas de la normativa del
                  Sistema  de  Acreditación,  lo  que  generó  un  fárrago  normativo  que  complejizó  su
                  adecuada  comprensión,  por  lo  que  se  ha  estimado  conveniente  reunir  toda  la
                  normativa de esas 19 circulares en la Circular IP/N°39, de 21 de noviembre
                  recién  pasado,  la  cual  sustituye  todos  los  textos  de  las  19  circulares
                  interpretativas anteriores, manteniendo el sentido de las mismas.

                  La Circular IP/N°39, de 21 de noviembre de 2017, antes  señalada conforma  el
                  Acápite I de la presente Versión N°4 del Compendio, se estructura en el mismo orden
                  que  se  ha  seguido  en  las  Circulares  interpretativas  dictadas  hasta  la  fecha,  esto  es,
                  respetando  el  orden  jerárquico  de  las  normas  del  Sistema  de  Acreditación  para  los
                  Prestadores  Institucionales.  Así,  en  primer  lugar,  se  presentan  las  aclaraciones
                  formuladas a las normas del Reglamento del Sistema de Acreditación, aprobado
                  por el Decreto Supremo N°15, de 2007, del Ministerio de Salud, y en segundo lugar, se
                  presentan las interpretaciones que se han efectuado  a las normas de los diversos
                  Manuales de los Estándares de Acreditación aprobados por los respectivos Decretos
                  Exentos del antedicho Ministerio, en ejercicio de sus atribuciones legales. A su vez, el
                  orden de presentación de las aclaraciones a las normas de los Manuales sigue el orden
                  de las normas que se contienen en ellos.

                  Se debe tener presente que la antedicha Circular contiene en N°1 un “Preámbulo”, en
                  el  cual  se  proporciona  información  relevante  respecto  del  formato  y  contenido  de  la
                  misma.

                  En el Acápite II de esta Versión N°4 del Compendio, se contiene el texto actualmente
                  vigente de la Circular IP/N°37, de 31 de mayo de 2017, que “DICTA INSTRUCCIONES
                  A LAS ENTIDADES ACREDITADORAS SOBRE EL SENTIDO Y ALCANCE QUE DEBEN
                  DAR A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO DEL SISTEMA
                  DE ACREDITACIÓN PARA PRESTADORES INSTITUCIONALES DE SALUD, PARA
                  LOS  EFECTOS  DE  LA    FISCALIZACIÓN  DEL  DEBIDO  CUMPLIMIENTO  DE  LAS
                  NORMAS QUE INDICA Y DEROGA LA CIRCULAR IP/N°26, DE 27 DE SEPTIEMBRE
                  DE  2013”,  en  su  texto  actualizado  tras  la  dictación  de  la  Resolución  Exenta
                  IP/N°1697, de 18 de octubre de 2017; y

                  Por su parte, en el Acápite III de esta Versión N°4 del Compendio se contienen los
                  Oficios Circulares dictados hasta esta fecha por los cuales se remiten “ORIENTACIONES
                  TÉCNICAS” a las Entidades Acreditadoras, en diversas materias.

                  Por último, debe tenerse presente que el texto vigente de este Compendio se mantendrá
                  publicado  permanentemente  en  la  página  web  de  esta  Superintendencia
                  (www.supersalud.gob.cl).

                                            DR. ENRIQUE AYARZA RAMÍREZ
                                            INTENDENTE DE PRESTADORES
                                             SUPERINTENDENCIA DE SALUD

                  Santiago, noviembre de 2017.-


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