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la exigencia de la acreditación a los diversos tipos de prestadores institucionales, para
el otorgamiento de las prestaciones garantizadas por ese Régimen.
Lo anterior, unido a la intensa actividad de fiscalización de esta Intendencia y del
Instituto de Salud Pública, de los procedimientos de acreditación ejecutados, ha
generado una jurisprudencia administrativa que significó la dictación, desde agosto de
2010 a mayo de 2016, de un total de 19 circulares interpretativas de la normativa del
Sistema de Acreditación, lo que generó un fárrago normativo que complejizó su
adecuada comprensión, por lo que se ha estimado conveniente reunir toda la
normativa de esas 19 circulares en la Circular IP/N°39, de 21 de noviembre
recién pasado, la cual sustituye todos los textos de las 19 circulares
interpretativas anteriores, manteniendo el sentido de las mismas.
La Circular IP/N°39, de 21 de noviembre de 2017, antes señalada conforma el
Acápite I de la presente Versión N°4 del Compendio, se estructura en el mismo orden
que se ha seguido en las Circulares interpretativas dictadas hasta la fecha, esto es,
respetando el orden jerárquico de las normas del Sistema de Acreditación para los
Prestadores Institucionales. Así, en primer lugar, se presentan las aclaraciones
formuladas a las normas del Reglamento del Sistema de Acreditación, aprobado
por el Decreto Supremo N°15, de 2007, del Ministerio de Salud, y en segundo lugar, se
presentan las interpretaciones que se han efectuado a las normas de los diversos
Manuales de los Estándares de Acreditación aprobados por los respectivos Decretos
Exentos del antedicho Ministerio, en ejercicio de sus atribuciones legales. A su vez, el
orden de presentación de las aclaraciones a las normas de los Manuales sigue el orden
de las normas que se contienen en ellos.
Se debe tener presente que la antedicha Circular contiene en N°1 un “Preámbulo”, en
el cual se proporciona información relevante respecto del formato y contenido de la
misma.
En el Acápite II de esta Versión N°4 del Compendio, se contiene el texto actualmente
vigente de la Circular IP/N°37, de 31 de mayo de 2017, que “DICTA INSTRUCCIONES
A LAS ENTIDADES ACREDITADORAS SOBRE EL SENTIDO Y ALCANCE QUE DEBEN
DAR A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO DEL SISTEMA
DE ACREDITACIÓN PARA PRESTADORES INSTITUCIONALES DE SALUD, PARA
LOS EFECTOS DE LA FISCALIZACIÓN DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS
NORMAS QUE INDICA Y DEROGA LA CIRCULAR IP/N°26, DE 27 DE SEPTIEMBRE
DE 2013”, en su texto actualizado tras la dictación de la Resolución Exenta
IP/N°1697, de 18 de octubre de 2017; y
Por su parte, en el Acápite III de esta Versión N°4 del Compendio se contienen los
Oficios Circulares dictados hasta esta fecha por los cuales se remiten “ORIENTACIONES
TÉCNICAS” a las Entidades Acreditadoras, en diversas materias.
Por último, debe tenerse presente que el texto vigente de este Compendio se mantendrá
publicado permanentemente en la página web de esta Superintendencia
(www.supersalud.gob.cl).
DR. ENRIQUE AYARZA RAMÍREZ
INTENDENTE DE PRESTADORES
SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Santiago, noviembre de 2017.-
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