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                       La capitanía de puerto, en su ám-             Protección marítima y portuaria,
                        bito de competencia, estará obli-              en los términos que fijan los trata-

                        gada a verificar que en la autoriza-           dos internacionales y las leyes de
                        ción de arribo a puerto de embar-              la materia, sin perjuicio de las atri-

                        caciones se respeten las normas                buciones que correspondan a
                        aplicables en materia de seguridad             otras dependencias de la Adminis-
                        en la navegación y la vida humana              tración Pública Federal.
                        en el mar, prevención de la conta-
                        minación marina, así como las de-             Regular y vigilar que las vías nave-
                        más que establezcan los Tratados               gables reúnan las condiciones de
                        Internacionales.                               seguridad, profundidad y señala-
                                                                       miento marítimo, control de tráfi-
                       En caso de encontrarse algún in-               co marítimo y de ayudas a la nave-
                        cumplimiento a las normas aplica-              gación
                        bles en materia de Protección Ma-

                        rítima y Portuaria, la capitanía de
                        puerto dará vista al CUMAR para
                        que intervenga en los términos

                        que establezca la Ley de Puertos.


                       Ejercer la autoridad en las zonas

                        marinas mexicanas, en las mate-
                        rias siguientes:


                       Cumplimiento del orden jurídico
                        nacional en las materias de su
                        competencia;


                       Seguridad marítima, salvamento
                        en caso de accidentes o incidentes

                        de embarcaciones y búsqueda y
                        rescate para salvaguardar la vida
                        humana en la mar y el control de
                        tráfico marítimo;


                       Vertimiento de desechos y otras
                        materias al mar distintas al de
                        aguas residuales.
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