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La capitanía de puerto, en su ám- Protección marítima y portuaria,
bito de competencia, estará obli- en los términos que fijan los trata-
gada a verificar que en la autoriza- dos internacionales y las leyes de
ción de arribo a puerto de embar- la materia, sin perjuicio de las atri-
caciones se respeten las normas buciones que correspondan a
aplicables en materia de seguridad otras dependencias de la Adminis-
en la navegación y la vida humana tración Pública Federal.
en el mar, prevención de la conta-
minación marina, así como las de- Regular y vigilar que las vías nave-
más que establezcan los Tratados gables reúnan las condiciones de
Internacionales. seguridad, profundidad y señala-
miento marítimo, control de tráfi-
En caso de encontrarse algún in- co marítimo y de ayudas a la nave-
cumplimiento a las normas aplica- gación
bles en materia de Protección Ma-
rítima y Portuaria, la capitanía de
puerto dará vista al CUMAR para
que intervenga en los términos
que establezca la Ley de Puertos.
Ejercer la autoridad en las zonas
marinas mexicanas, en las mate-
rias siguientes:
Cumplimiento del orden jurídico
nacional en las materias de su
competencia;
Seguridad marítima, salvamento
en caso de accidentes o incidentes
de embarcaciones y búsqueda y
rescate para salvaguardar la vida
humana en la mar y el control de
tráfico marítimo;
Vertimiento de desechos y otras
materias al mar distintas al de
aguas residuales.