Page 5 - Edición 736 El Directorio latino
P. 5

Sobre la indemnización del daño moral ante el retraso o cancelación de vuelos.
Opinión.
Opinión.
Sobre la indemnización del daño moral ante el retraso o cancela- ción de vuelos.
éstos no tendrán derecho a ser in- demnizados cuando la compañía aérea les haya avisado previa- mente con al menos dos semanas de antelación o si se ha avisado con dos semanas y se ha ofrecido al cliente un transporte alterna- tivo, en este caso no tendrán de- recho a ninguna contraprestación económica.
La Sentencia del Tribu-
nal de Justicia de la
Unión Europea de 23 de
octubre de 2012 ha esta-
blecido una nítida sepa-
ración conceptual entre
la molestia consecutiva a
los retrasos y el daño
moral indemnizable con
arreglo al artículo 19 del Convenio de Montreal.
La referida sentencia señala: “... una pérdida de tiempo no es un daño generado a raíz de un re- traso, sino que constituye una molestia, al igual que otras moles- tias que subyacen a las situacio- nes de denegación de embarque, de cancelación de vuelo y de gran retraso y que acompañan a estas situaciones, como las incomodi- dades o el hecho de verse tempo- ralmente privado de los medios de comunicación disponibles nor- malmente...”.
Nos encontramos ante una mate- ria que exige el análisis y enfoque de cada supuesto de forma indivi- dualizada, tomando como referen- cia la normativa europea vigente. Santiago, 14 de septiembre de 2017
Y tampoco procederá la obliga- ción de indemnizar en aquellos supuestos donde la cancelación del vuelo se debe a circunstan- cias extraordinarias como pueden ser problemas técnicos de la com- pañía, inclemencias meteorológi- cas o cambios en el aeropuerto, aunque siempre subsistirá la obli- gación de las compañías de pres- tar al consumidor asistencia y los servicios necesarios mientras es- pera un transporte alternativo. Pero tras este pequeño esbozo general sobre la situación norma- tiva que nos ampara ante tales supuestos, quisiera centrar mi co- mentario en el concepto del daño moral como concepto indemniza- torio ante tales incidencias, y en concreto para los casos de cance- lación o retraso de vuelos, pues como en el resto de asuntos donde nos encontramos ante la necesidad de tener que valorar un daño moral, existen múltiples difi- cultades para poder probar con exactitud el derecho a ser resar- cido por este concepto.
en los que en principio, tal y como al comienzo señalábamos, la compañía estaría exenta de in- demnizar, artículo 5.1,c, apartado tercero del Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo. Es así como lo recoge por ejemplo la Sentencia del Juzgado de lo Mer- cantil no 2 de Bilbao de 20-6-2013 en la que se solicita indemniza- ción por daño moral, aunque la causa de la cancelación del vuelo estaba calificada como extraordi- naria, pero donde se acreditó que la viajera tan solo había recibido un bono de transporte insufi- ciente, se le había obligado a abonar distintos gastos en su re- greso a Bilbao y a permanecer tres días en París.
Son frecuentes las consultas de clientes acerca de la posibilidad de reclamar frente a las compa- ñías aéreas por los daños y per- juicios sufridos ante la cancelación o retraso de vuelos durante sus vacaciones, y ello dadas las diferentes situaciones que surgen como consecuencia de tales incidentes.
Este derecho de los consumido- res a ser resarcidos se encuentra ya regulado de una forma más o menos uniforme a través del Re- glamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Con- sejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embar- que y de cancelación o gran re- traso de los vuelos, así como con el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999 sobre unificación de ciertas reglas del transporte aéreo, ratificado éste último por Decisión 2001/539 del Consejo de 5 de abril de 2001 la CE.
Daño moral
La indemnización del daño moral que procede en casos de retrasos o cancelaciones de vuelos no se agota ni se restringe a las canti- dades que vienen establecidas en virtud del antes citado Regla- mento Europeo y Convenio de Montreal, sino que dichas cantida- des consisten en unos mínimos que podrán verse aumentados en aquellos supuestos donde conste acreditado un daño merecedor de una indemnización superior.
La ratificación del CM 1999 por la UE en el año 2.000, conllevó un doble régimen de aplicación a los supuestos de denegación de em- barque, en base a dos conceptos distintos: (i) compensación, con base en el Reglamento CE 261/2004, no necesitado de prueba y aplicable en los supues- tos regulados por el citado Regla- mento; (ii) indemnización, con base en el CM 1999, necesitado de prueba del daño o perjuicio causado al pasajero por la dene- gación de embarque, y que su- pone un suplemento o complemento de la compensa- ción, sin que se trate de concep- tos equivalentes ni excluyentes”. Pero la casuística de incidencias sobre el daño moral en los su- puestos de cancelación o retraso de vuelos en particular no queda aquí, pues vemos que en algunas ocasiones puede incluso proceder la indemnización en aquellos su- puestos en los que la cancelación del vuelo ha obedecido a causas extraordinarias, supuestos éstos
Nos encontramos ante una mate- ria que exige el análisis y enfoque de cada supuesto de forma insec- tionidualizada, tomando como re- ferencia la normativa europea vigente, pero sin olvidar la aplica- ción compatible de nuestra legis- lación nacional y la interpretación que nuestra Jurisprudencia viene haciendo en materia de valora- ción del daño moral y frente a los supuestos de exclusión de la obli- gación a indemnizar por parte de las compañía aéreas; pues sólo conjugando todos y cada uno de estos aspectos podrá conseguirse la solución más satisfactoria para el cliente sin dejar de poner a su alcance todos los medios existen- tes en nuestro ordenamiento para resarcir el daño sufrido.
Se establecen diferentes indemni- zaciones para los supuestos de pérdida de equipaje, cancelación de vuelos y retraso de vuelos, ha- ciendo depender el importe de las mismas en atención a la distancia de los vuelos afectados y a sí éstos proceden y tienen como destino aeropuertos de países co- munitarios o de terceros países. No obstante, existen excepciones al derecho de indemnización de los consumidores, puesto que
Por: Javier López y García de la Serrana
Edición 736 Del 14 al 20 de Septiembre del 2017 El Directorio Comercial Latino de Montreal 5


































































































   3   4   5   6   7