Page 21 - Manual de etica Docente
P. 21
f. Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las funciones
propias de su cargo; Radicación 281 de 1989 Aplicación del Decreto 1647 de 1967.
g. Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que le sean
confiados;
h. Observar una conducta pública acorde con el decoro y la dignidad del cargo;
i. Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y los reglamentos
ejecutivos. Nota: Adicionado por el artículo 18 Decreto Nacional 2480 de 1986
DEBERES DE LOS EDUCADORES INFANTILES
Desarrollar estrategias para mantener el orden y la coherencia en su actividad; exigir la
presentación de las evaluaciones programadas y un comportamiento adecuado durante las actividades
internas o externas a las clases, y evaluar cuando lo considere pertinente.
Guardar estricta reserva de toda información que llegue a su conocimiento en razón de su empleo u
oficio y que sea de naturaleza confidencial. Favorecer los valores de la institución, fomentando la
colaboración y críticas constructivas que favorezcan el buen nombre de la misma.
Respetar al alumno. Nunca debe de humillarlos y debe de respetar a sus alumnos como personas y
no como individuos o simples números.
Artículo 45º.- Prohibiciones. A los docentes les está prohibido abandonar o suspender sus labores
injustificadamente o sin autorización previa.