Page 21 - Manual de etica Docente
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f.  Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las funciones
                               propias de su cargo; Radicación 281 de 1989 Aplicación del Decreto 1647 de 1967.
                           g. Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que le sean

                               confiados;

                           h. Observar una conducta pública acorde con el decoro y la dignidad del cargo;

                           i.  Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y los reglamentos
                               ejecutivos. Nota: Adicionado por el artículo 18 Decreto Nacional 2480 de 1986


                                                      DEBERES DE LOS EDUCADORES INFANTILES

                          Desarrollar estrategias para mantener el orden y la coherencia en su actividad; exigir la

                        presentación de las evaluaciones programadas y un comportamiento adecuado durante las actividades

                        internas o externas a las clases, y evaluar cuando lo considere pertinente.

                         Guardar estricta reserva de toda información que llegue a su conocimiento en razón de su empleo u

                        oficio y que sea de naturaleza confidencial.  Favorecer los valores de la institución, fomentando la

                        colaboración y críticas constructivas que favorezcan el buen nombre de la misma.

                          Respetar al alumno. Nunca debe de humillarlos y debe de respetar a sus alumnos como personas y

                        no como individuos o simples números.



                         Artículo 45º.- Prohibiciones. A los docentes les está prohibido abandonar o suspender sus labores

                        injustificadamente o sin autorización previa.
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