Page 6 - PATRIMONIO
P. 6
Teoría Clásica o del Patrimonio de El pasivo lo constituye tanto las
Personalidad obligaciones como las cargas o
gravámenes que pesen sobre los bienes de
La forma originaria de la teoría la
clásica, subjetivista o personalista del
patrimonio se debe a Aubry y Rau, en su a.- El Patrimonio es una
tratado de Derecho civil, quienes la Universalidad Jurídica:
elaboraron en base a los artículos del Código
Napoleónico que corresponden a los Es decir que los bienes y
artículos 1863 y 1864 de nuestro código civil. obligaciones contenidas en el patrimonio
forman lo que se llama una universalidad
Para Aubry y Rau el patrimonio es el de derecho, esto significa que el
conjunto de las relaciones jurídicas de una patrimonio constituye una unidad
persona, valorables en dinero, consideradas abstracta distinta de los derechos y
como una universalidad jurídica y ligadas obligaciones que lo componen. Estos
entre si por estar sujetas a la voluntad de una pueden cambiar, disminuir, desaparecer
misma persona. enteramente y no así patrimonio que
queda siempre el mismo, durante la vida
En consecuencia para la Teoría de la persona. Para esta corriente los
Clásica el patrimonio comprende tanto un derechos y obligaciones de una persona
activo como un pasivo: giran sobre su patrimonio en el que
forman una masa patrimonial. Para los
El activo esta conformado por todos clásicos la finalidad patrimonio reside en
los derechos presentes y futuros, valorables la satisfacción de los acreedores del titular
en dinero de los que puede ser titular una de este patrimonio de modo que el deudor
persona. Aunque Aubry y Rau no lo aclaran, responde con todo su patrimonio y con
las cosas en si misma no forman parte del los bienes presentes y futuros habidos y
patrimonio sino que los componentes del por haber.
activo son la propiedad y demás derechos
reales, los derechos de crédito y los llamados Señalan los clásicos, que cuando el titular
derechos de propiedad intelectual e del patrimonio enajena un bien, surge
industrial. Tales derechos forman parte del una especie de subrogación, en el sentido
patrimonio incluso en los casos en que no de que otro bien va a ocupar el lugar que
son susceptibles de ejecución forzosa o no antes ocupaba el bien enajenado. Esta
son transmisibles por herencia siempre que
uno u otro caso tengan carácter pecuniario. subrogación es una ficción de derecho