Page 6 - PATRIMONIO
P. 6

Teoría Clásica o del Patrimonio de                           El  pasivo  lo  constituye  tanto  las
                             Personalidad                             obligaciones     como     las    cargas    o
                                                                      gravámenes que pesen sobre los bienes de
                    La  forma  originaria  de  la  teoría             la
             clásica,  subjetivista  o  personalista  del
             patrimonio  se  debe  a  Aubry  y  Rau,  en  su                 a.-   El  Patrimonio  es  una
             tratado  de  Derecho  civil,  quienes  la                       Universalidad Jurídica:
             elaboraron en base a los artículos del Código
             Napoleónico  que  corresponden  a  los                           Es  decir  que  los  bienes  y
             artículos 1863 y 1864 de nuestro código civil.           obligaciones contenidas en el patrimonio
                                                                      forman lo que se llama una universalidad
                    Para Aubry y Rau el patrimonio es el              de  derecho,  esto  significa  que  el
             conjunto  de  las  relaciones  jurídicas  de  una        patrimonio     constituye     una    unidad
             persona,  valorables  en  dinero,  consideradas          abstracta  distinta  de  los  derechos  y
             como  una  universalidad  jurídica  y  ligadas           obligaciones  que  lo  componen.  Estos
             entre si por estar sujetas a la voluntad de una          pueden  cambiar,  disminuir,  desaparecer
             misma persona.                                           enteramente  y  no  así  patrimonio  que
                                                                      queda siempre el mismo, durante la vida
                    En  consecuencia  para  la  Teoría                de  la  persona.  Para  esta  corriente  los
             Clásica  el  patrimonio  comprende  tanto  un            derechos  y  obligaciones  de  una  persona
             activo como un pasivo:                                   giran  sobre  su  patrimonio  en  el  que
                                                                      forman  una  masa  patrimonial.  Para  los
                    El  activo  esta  conformado  por  todos          clásicos la finalidad patrimonio reside en
             los  derechos  presentes  y  futuros,  valorables        la satisfacción de los acreedores del titular
             en  dinero  de  los  que  puede  ser  titular  una       de este patrimonio de modo que el deudor
             persona. Aunque Aubry y Rau no lo aclaran,               responde  con  todo  su  patrimonio  y  con
             las  cosas  en  si misma  no  forman  parte  del         los  bienes  presentes  y  futuros  habidos  y
             patrimonio  sino  que  los  componentes  del             por haber.
             activo  son  la  propiedad  y  demás  derechos
             reales, los derechos de crédito y los llamados           Señalan los clásicos, que cuando el titular
             derechos     de   propiedad     intelectual    e         del patrimonio enajena un bien, surge
             industrial.  Tales  derechos  forman  parte  del         una especie de subrogación, en el sentido
             patrimonio  incluso  en los  casos  en  que  no          de que otro bien va a ocupar el lugar que
             son  susceptibles  de  ejecución  forzosa  o  no         antes ocupaba el bien enajenado. Esta
             son transmisibles por herencia siempre que
             uno u otro caso tengan carácter pecuniario.              subrogación es una ficción de derecho
   1   2   3   4   5   6