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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
                  El  martes  6  de  diciembre  de  2015,  un  día  antes  de  la  interpelación  al  Ministro  de  Educación,  los
           Presidentes de la República y del Consejo de Ministros, presentaron un Proyecto de Ley que modifica la Ley de
           Reforma  Magisterial,  el  cual  fue  devuelto  el  mismo  día  por  contener  una  exposición  de  motivos  que  no
           correspondía  a  la  fórmula  legal  planteada.  Al  día  siguiente,  el  mismo  día  de  la  interpelación  al  Ministro  de
           Educación,  se  remitió  nuevamente  al  Congreso  de  la  República  dicho  Proyecto  de  Ley  con  la  observación
           subsanada.
                  En este proyecto plantea reducir el tiempo mínimo de permanencia en cada escala magisterial, puesto que
           el Tribunal Constitucional (Sentencia 021-2012-PI-TC: fundamento 57) si bien es cierto mencionó que este tiempo
           no es inconstitucional porque no vulnera ningún derecho, señaló que podía resultar criticable, por ser excesiva o
           inconveniente:

                                                            Duración mínima de permanencia en cada escala (años)
                       ESCALA MAGISTERIAL
                                                                 Situación Actual         Escenario Propuesto
                                  I                                     3                         2
                                  II                                    4                         2
                                  III                                   4                         3

                                 IV                                     4                         3
                                  V                                     5                         3
                                 VI                                     5                         3
                                 VII                                    5                         4

                                 VIII
             Tiempo mínimo requerido para alcanzar escala               31                        20
                            máxima (años)

                  Actualmente  para  llegar  a  la  VIII  escala  magisterial el  profesor  debe  permanecer  31  años  en  actividad
           desde la I escala, la propuesta es que el tiempo de permanencia desde la I escala a la VIII sea de 20 años.
                  En el artículo 23 de la Ley de Reforma Magisterial se estipula que la evaluación del desempeño docente
           es como máximo cada tres años, pero considerando que lo resultados de dichas evaluaciones no variaran mucho
           al considerar esta frecuencia, puesto que el desempeño es una variable que varía a mediano plazo, el proyecto de
           ley plantea que la evaluación de desempeño docente debe ser como máximo cada 5 años.

                  El artículo 33 de la Ley de Reforma Magisterial indica que el periodo de permanencia en los cargos de
           desempeño  laboral  es  de  3  años  (gestión  pedagógica,  institucional,  formación  docente,  innovación  e
           investigación), en el proyecto se propone incrementar este periodo de permanencia a 4 años para que el profesor
           que accede al cargo, pueda contar con el tiempo adecuado para implementar las acciones trazadas como parte de
           su gestión.

                  Para acceder al cargo de director y subdirector de I.E. la Ley indica, que es la IV escala magisterial como
           mínima y para el cargo de especialista en educación la escala magisterial mínima es la III escala; por ser el cargo
           de especialista un cargo jerárquico con ámbito de competencia más amplio al de director; se propone que para
           acceder a un cargo directivo de I.E. la mínima escala magisterial sea la III escala, con lo cual un profesor con más
           de 4 años de servicio, que dura la permanencia de la I y II escala magisterial, puede también postular a un cargo
           directivo de I.E.
                  Se modifica el artículo 57 de la LRM: la tasa de la RIM (Remuneración Integra Mensual) por cada escala
           magisterial de la siguiente manera:

                    Escala           Situación Actual      Modificación propuesta       Disminución del
                  magisterial          % de la RIM               % de la RIM          porcentaje de la RIM

                       I                   100                       100                      0 %
                      II                   110                       110                      0%
                      III                  125                       120                      5%
                      IV                   140                       130                     10%
                      V                    170                       150                     20%
                      VI                   200                       175                     25%
                      VII                  230                       190                     40%
                      VIII                 260                       210                     50%
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