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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
El martes 6 de diciembre de 2015, un día antes de la interpelación al Ministro de Educación, los
Presidentes de la República y del Consejo de Ministros, presentaron un Proyecto de Ley que modifica la Ley de
Reforma Magisterial, el cual fue devuelto el mismo día por contener una exposición de motivos que no
correspondía a la fórmula legal planteada. Al día siguiente, el mismo día de la interpelación al Ministro de
Educación, se remitió nuevamente al Congreso de la República dicho Proyecto de Ley con la observación
subsanada.
En este proyecto plantea reducir el tiempo mínimo de permanencia en cada escala magisterial, puesto que
el Tribunal Constitucional (Sentencia 021-2012-PI-TC: fundamento 57) si bien es cierto mencionó que este tiempo
no es inconstitucional porque no vulnera ningún derecho, señaló que podía resultar criticable, por ser excesiva o
inconveniente:
Duración mínima de permanencia en cada escala (años)
ESCALA MAGISTERIAL
Situación Actual Escenario Propuesto
I 3 2
II 4 2
III 4 3
IV 4 3
V 5 3
VI 5 3
VII 5 4
VIII
Tiempo mínimo requerido para alcanzar escala 31 20
máxima (años)
Actualmente para llegar a la VIII escala magisterial el profesor debe permanecer 31 años en actividad
desde la I escala, la propuesta es que el tiempo de permanencia desde la I escala a la VIII sea de 20 años.
En el artículo 23 de la Ley de Reforma Magisterial se estipula que la evaluación del desempeño docente
es como máximo cada tres años, pero considerando que lo resultados de dichas evaluaciones no variaran mucho
al considerar esta frecuencia, puesto que el desempeño es una variable que varía a mediano plazo, el proyecto de
ley plantea que la evaluación de desempeño docente debe ser como máximo cada 5 años.
El artículo 33 de la Ley de Reforma Magisterial indica que el periodo de permanencia en los cargos de
desempeño laboral es de 3 años (gestión pedagógica, institucional, formación docente, innovación e
investigación), en el proyecto se propone incrementar este periodo de permanencia a 4 años para que el profesor
que accede al cargo, pueda contar con el tiempo adecuado para implementar las acciones trazadas como parte de
su gestión.
Para acceder al cargo de director y subdirector de I.E. la Ley indica, que es la IV escala magisterial como
mínima y para el cargo de especialista en educación la escala magisterial mínima es la III escala; por ser el cargo
de especialista un cargo jerárquico con ámbito de competencia más amplio al de director; se propone que para
acceder a un cargo directivo de I.E. la mínima escala magisterial sea la III escala, con lo cual un profesor con más
de 4 años de servicio, que dura la permanencia de la I y II escala magisterial, puede también postular a un cargo
directivo de I.E.
Se modifica el artículo 57 de la LRM: la tasa de la RIM (Remuneración Integra Mensual) por cada escala
magisterial de la siguiente manera:
Escala Situación Actual Modificación propuesta Disminución del
magisterial % de la RIM % de la RIM porcentaje de la RIM
I 100 100 0 %
II 110 110 0%
III 125 120 5%
IV 140 130 10%
V 170 150 20%
VI 200 175 25%
VII 230 190 40%
VIII 260 210 50%