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3) DERECHOS, DEBERES  Y PROHIBICIONES DE LOS EDUCADORES INFANTILES



























                   ●  El principio de autonomía: Regula la relación del  docente/educando,donde busca
                       suprimir las desigualdades, producto de la asimetría en materia de conocimiento,
                       que en muchos casos es ausencia  por los mismo educadores, es la formación en el
                       respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios
                       democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como
                       en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
                   ●  El principio de justicia una responsabilidad: En la ley 115 de 1994, da funciones
                       específica a la sociedad y a la familia como núcleo fundamental de la educación,
                       formadora de valores esenciales que en un futuro se verán reflejado en la escuela.
                       Artículo 7º. La familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable
                       de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra
                       cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde.
                       Artículo 8º. La sociedad es responsable de la educación con la familia y el Estado.
                       Colaborará con éste en la vigilancia de la prestación del servicio educativo y en el
                       cumplimiento de su función social. Por lo tanto la escuela se convierte en el
                       canalizador y orientador de esa educación que inicia en la familia y la sociedad.
                   ●  El principio de beneficencia: El   que hacer de la profesión docente, no existimos
                       como maestros para alentar y aumentar nuestro ego, o en muchos casos adquirir
                       estatus en la sociedad, poder o dinero, existimos para solucionar las verdaderas
                       necesidades de aprendizaje de la sociedad.
                   ●  La protección: Como función del maestro, no concibe al infante como un
                       desprotegido sino, dejando atrás el actuar heterónomo, como un sujeto capaz de
                       generar procesos en los que aprenda a protegerse a sí mismo, basado en sus
                       derechos y potencialidades. Esta función tiene su materialización en el artículo 20 de
                       la Ley 1098 del 2006, donde es inminente el derecho del infante a ser protegido
                       contra acciones que pongan en peligro su integridad, su dignidad, su libertad y su
                       humanidad, contrastando con el artículo 42 del mismo código, donde les son
                       entregadas a las instituciones educativas, y por tanto al maestro, responsabilidades
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