Page 74 - MANUAL Y PROTOCOLOS FINAL .doc
P. 74

Colegio	San	José	de	la	Montaña	 74
                                                                              Manual	de	Convivencia	Escolar

                           Escuchar y contener sin intervenir en el relato o emitir juicios.   educativa

                     2     Informar inmediatamente a Dirección.                          Quien    detectó,
                                                                                         observó o recibió
                                                                                         la información.


                     3     Entrevista  a  funcionario  por  parte  de  Dirección  o  equipo  Equipo Directivo.
                           Directivo.

                     4     Dirección informa al Presidente de la Fundación.              Dirección.


                     5     El  presidente  de  la  Fundación  Educacional  toma  medidas  Presidente  de  la
                           administrativas.                                              Fundación.


                     6     Dirección cita a apoderado e informa situación.               Dirección.

                     7     Si es menor de edad, se realiza la denuncia correspondiente  Dirección.
                           ante  PDI  o  en  su  defecto  a  Carabineros.  (Código  de
                           Procedimiento Penal, Artículo N°175)

                  NOTA:  La persona  que asume como denunciante, lo hará en calidad de persona particular con
                  apoyo del establecimiento.


                  36.-   PROTOCOLO       DE    ACTUACIÓN      ESCOLAR      ANTE    EL    CYBERBULLYING
                  (Cyberconvivencia)

                  Características  del  acoso  (art.  N°  2.4  y  art.  N°2.5  letra  e),  Reglamento  Interno  escolar:  ocupan
                  como herramienta el internet y la telefonía móvil, para ejercer acoso psicológico a otra persona. Es
                  anónimo,  inmediato,  tiene  un  efecto  en  cadena,  alta  disponibilidad,  diversidad  de  canales  y
                  procedimientos.
                  Según art. 10.3.2 letras b) y r) y el art. 10.3.3 letras n); o) y p), además se consideran:
                  •   Colgar  en  Internet  una  imagen  que  afecte  y  perjudique  o  avergüence  a  la  víctima  y  darlo  a
                      conocer en su entorno de relaciones.
                  •   Utilizar una foto de la víctima en una web donde se trata de votar a la persona más fea, a la
                      menos inteligente y cargarle de puntos o votos para que aparezca en los primeros lugares.
                  •   Crear un perfil o espacio falso en nombre de la víctima, en redes sociales o foros, donde se
                      escriban  a  modo  de  confesiones  en  primera  persona  determinados  acontecimientos
                      personales.
                  •   Dejar  comentarios  ofensivos  en  foros  o  participar  agresivamente  en  chats  haciéndose  pasar
                      por la víctima de manera que las reacciones vayan posteriormente dirigidas a quien ha sufrido
                      la  usurpación  de  personalidad.  Usurpar  su  clave  de  correo  electrónico  para,  además  de
                      cambiarla  de  forma  que  su  legítimo  propietario  no  lo  pueda  consultar,  leer  los  mensajes
                      violando su intimidad.
                  •   Hacer  circular  rumores  en  los  cuales  a  la  víctima  se  le  suponga  un  comportamiento
                      reprochable, ofensivo o desleal, de forma que sean otros quienes, sin poner en duda lo que
                      leen, ejerzan sus propias formas de represalia o acoso.

                  Como  requisito  para  activar  este  protocolo  se  requiere  de  la  evidencia  física.  Es  muy
                  importante  mantener  las  pruebas  de  los  correos  ofensivos,  los  mensajes  de  texto  y  las
                  conversaciones en la red.
   69   70   71   72   73   74   75   76   77