Page 22 - aventura 2000
P. 22

empresa  ante  terceros,  autoridades  civfles.  administrativaB  y  judiciales  c)  Nombrar  y
               remover  personal,  d)  Celebrar  toda  dase  de  convenios,  contratos,  y  establecer  sus

               modalidades pudiendo ser estos contratos con organismos públicos y privados, e)  Abrir y
                                                                                              „   ...0  ;  •  •'  '
               movilizar  cuentas  bancadas  y  financieras  a  nombre  de  la  empresa  individual  y
                                                                                              ZJ-  „,-iO  vC  . . .  '
               conjuntamente,  f)  Comprar, vender,  arrendar  e  hipotecar todo tipo de  bienes muebles e
               inmuebles  y  activos,  sotidtar  préstamos,  recibir  cantidades  de  dinero,  emitir,  aceptar,
               endosar y avalar  cheques, pagarés,  letras de  cambio, valores mercantiles y otros  títulos
               de  crédito,  g)  Establecer  sucursales y  agencias, y  reglamentar  su fundonamiento.  h)

               Aprobar  o  no  los  Estados Financieros, Balance General y  los  Estados de  Ganancia o
               Pérdida  con  vista  al  infonne  del  Comisario,  i)  Constituir  apoderados  o  mandatarios  .'..iP •

               judiciales, pudiendo delegar en ellos, todas o parte de  las facultades que le confieren los
               presentes  estatutos,  y  en  general,  velar  por  ei  fiel  cumplimiento  de  estos  estatutos  y
               hacer cumplir las designaciones de las Asambleas.

                                                 TITULO  IV                                   ;Ai DQ  .onsnoi¿e.
                                           DE LAS ASAMBLEAS

               DÉCIMO  PRMIERO: La suprema autoridad, y dirección de  la compaftia, estará a caigo
               de  la  Asamblea  General  de  Accionistas,  legalmente  constituida,  ordinaria  o
               extraordinaria,  sus decisiones acordadas, dentro de los limites de sus faoritades legales   . J¿ i  ,leií>o¿.  i i á í i H t w

               y estatutarias,  son obligatorias  para todos los accionistas, aun cuando no hayan asistido
               a  ellas.  Los  Accionistas  podrán  hacerse  representar  mediante  poder,  cstfta-poder,
               telegrama,  fax,  correo electrónico o cualquier medio  tecnológico avanzado para optimizar

               los fines de la asamblea. DÉCIMO SEGUNDO;  Las reuniones de las Asambleas, pueden
               ser Ordinarias o Extraordinarias, tanto en unas como en otras, para que haya quórum es
               preciso que se encuentre  representado en días de más de) v^iticinco por dento  (25%)

               del  Capital  y  sus decisiones se tomarán igualmente  con el  voto  favorable  de  més  del
               veinticinco  (25%)  del  Capita!,  salvo  en  tos  casos  en  los  cuales  las  normas  de  orden

               público exija una representación  mayor. DÉCIMO TERCERO; La Asamblea Ordinaria de
               Accionistas se reunirá una vez al año dentro de los noventa (90)  dias siguientes al derre
               de!  ejercido  económico.  Las  extraordinarias,  podrán  reunirse  en  cualquier  tiempo  por

               disposidón de los Accionistas, o cuando lo solicite un número de accioniatas que
   17   18   19   20   21   22   23   24   25   26   27