Page 30 - REGLAMENTO EVALUACIÓN 2021
P. 30

Art.  3º:  Los  estudiantes  serán  evaluados  en  períodos  semestrales,  en  las  áreas:  autonomía,  identidad,
                  convivencia,  lenguaje  verbal,  lenguaje  artístico,  seres  vivos,  grupos  humanos,  relaciones
                  lógico-  matemática  y  cuantificación.  En  estos  se  agrega  educación  de  la  fe,  como  eje
                  transversal en la formación humana y cristiana.


                  TITULO  2: DE LAS EVALUACIONES.

                  Art. 4º: Los estudiantes serán evaluados en todas las áreas del desarrollo del Plan Curricular
                  correspondiente a cada Nivel, considerando la evaluación de los objetivos seleccionados durante
                  cada semestre con una evaluación periódica formativa y una evaluación final semestral.

                  Art. 5º: Los estudiantes serán evaluados al final de cada semestre, utilizando la siguiente escala intervalar:

                  Nivel Superior                   :            Entre 100% y 90% de logro
                  Nivel Medio Superior         :            Entre 89%y 80% de logro
                  Nivel Medio                   :    Entre 79% y 60% de logro
                  Nivel Inferior                          :             Menor a  59% de logro

                  Art. 6º: Los estudiantes aprobarán cuando logren los objetivos considerados en las distintas áreas del
                  desarrollo en cada uno de los semestres y además obtengan como mínimo el concepto de Nivel
                  Medio en la evaluación final semestral.


                  TÍTULO 3: DE LA PROMOCIÓN

                  Art. 7º: P a r a  la promoción al Nivel inmediatamente superior se considerará conjuntamente la
                  asistencia y el logro de objetivos de los estudiantes.

                  ASISTENCIA:
                  Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el
                  calendario anual. No obstante, por razones debidamente justificadas, el Director(a) del Establecimiento,
                  autorizará la promoción a los estudiantes con porcentajes menores de asistencia. Para ello el
                  apoderado deberá presentar a la Dirección de Establecimiento los siguientes documentos:
                            Solicitud  escrita.
                            Certificados médicos justificando las inasistencias.

                  LOGRO DE OBJETIVOS:
                  Serán promovidos los estudiantes:
                      a)  Que hubiesen aprobado el respectivo Nivel, según lo explicitado en el Art. 6º
                      b)  Que tengan dominio de las funciones básicas.
                      c)  Que tengan madurez suficiente para el aprendizaje.

                  Sin embargo, si el Especialista Competente tratante, decide la repitencia, de aquellos(as) estudiantes
                  que no cumplan con las exigencias indicadas anteriormente, queda a decisión del apoderado si acata
                  las indicaciones.

                  TÍTULO 4: DE LOS INFORMES ANUALES DE ESTUDIO, LAS ACTAS DE EVALUACIONES Y PROMOCIÓN ESCOLAR.


                  Art. 8º: Al término del año escolar, el Establecimiento extenderá a sus estudiantes, un Informe Anual,
                  indicando las áreas evaluadas, los logros obtenidos y la situación final correspondiente.
   25   26   27   28   29   30   31   32   33   34   35