Page 30 - REGLAMENTO EVALUACIÓN 2021
P. 30
Art. 3º: Los estudiantes serán evaluados en períodos semestrales, en las áreas: autonomía, identidad,
convivencia, lenguaje verbal, lenguaje artístico, seres vivos, grupos humanos, relaciones
lógico- matemática y cuantificación. En estos se agrega educación de la fe, como eje
transversal en la formación humana y cristiana.
TITULO 2: DE LAS EVALUACIONES.
Art. 4º: Los estudiantes serán evaluados en todas las áreas del desarrollo del Plan Curricular
correspondiente a cada Nivel, considerando la evaluación de los objetivos seleccionados durante
cada semestre con una evaluación periódica formativa y una evaluación final semestral.
Art. 5º: Los estudiantes serán evaluados al final de cada semestre, utilizando la siguiente escala intervalar:
Nivel Superior : Entre 100% y 90% de logro
Nivel Medio Superior : Entre 89%y 80% de logro
Nivel Medio : Entre 79% y 60% de logro
Nivel Inferior : Menor a 59% de logro
Art. 6º: Los estudiantes aprobarán cuando logren los objetivos considerados en las distintas áreas del
desarrollo en cada uno de los semestres y además obtengan como mínimo el concepto de Nivel
Medio en la evaluación final semestral.
TÍTULO 3: DE LA PROMOCIÓN
Art. 7º: P a r a la promoción al Nivel inmediatamente superior se considerará conjuntamente la
asistencia y el logro de objetivos de los estudiantes.
ASISTENCIA:
Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el
calendario anual. No obstante, por razones debidamente justificadas, el Director(a) del Establecimiento,
autorizará la promoción a los estudiantes con porcentajes menores de asistencia. Para ello el
apoderado deberá presentar a la Dirección de Establecimiento los siguientes documentos:
Solicitud escrita.
Certificados médicos justificando las inasistencias.
LOGRO DE OBJETIVOS:
Serán promovidos los estudiantes:
a) Que hubiesen aprobado el respectivo Nivel, según lo explicitado en el Art. 6º
b) Que tengan dominio de las funciones básicas.
c) Que tengan madurez suficiente para el aprendizaje.
Sin embargo, si el Especialista Competente tratante, decide la repitencia, de aquellos(as) estudiantes
que no cumplan con las exigencias indicadas anteriormente, queda a decisión del apoderado si acata
las indicaciones.
TÍTULO 4: DE LOS INFORMES ANUALES DE ESTUDIO, LAS ACTAS DE EVALUACIONES Y PROMOCIÓN ESCOLAR.
Art. 8º: Al término del año escolar, el Establecimiento extenderá a sus estudiantes, un Informe Anual,
indicando las áreas evaluadas, los logros obtenidos y la situación final correspondiente.