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JURIDISPRUDENCIA




                      FERIADO LEGAL PROGRESIVO










       “En este orden de ideas, es necesario manifestar que, en armonía con el

         criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 6.082, de 1990;

           29.699, de 2005 y 52.589, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, el

         número de días de feriado a que tiene derecho un funcionario queda

       determinado por la fecha en que se inicia el uso del beneficio, según la
           resolución que lo concede, fijando la autoridad en ese momento su


              duración, la que dependerá de los años de servicio que tenga al
                                    momento de ejercerse dicho beneficio.


         De este modo, no resulta procedente modificar con posterioridad la

              extensión del beneficio de que se trata, cuya duración ya quedó

           establecida, aún cuando el recurrente haya llegado a cumplir con la

         antigüedad suficiente para goza de un descanso por un mayor lapso.”


                                     (Extracto Dictamen N° 34.723 de 2009)
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