Page 5 - Presentación de PowerPoint
P. 5
JURIDISPRUDENCIA
FERIADO LEGAL PROGRESIVO
“En este orden de ideas, es necesario manifestar que, en armonía con el
criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 6.082, de 1990;
29.699, de 2005 y 52.589, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, el
número de días de feriado a que tiene derecho un funcionario queda
determinado por la fecha en que se inicia el uso del beneficio, según la
resolución que lo concede, fijando la autoridad en ese momento su
duración, la que dependerá de los años de servicio que tenga al
momento de ejercerse dicho beneficio.
De este modo, no resulta procedente modificar con posterioridad la
extensión del beneficio de que se trata, cuya duración ya quedó
establecida, aún cuando el recurrente haya llegado a cumplir con la
antigüedad suficiente para goza de un descanso por un mayor lapso.”
(Extracto Dictamen N° 34.723 de 2009)