Page 35 - linea lenguaje
P. 35

La Convención está antecedida por una serie de considerandos o motivos, e

                         integrada por 25 artículos, divididos en tres partes.


                         En su primer artículo la Convención define el concepto de "discriminación racial"

                         adoptando un criterio amplio que alcanza a diferentes modalidades de


                         discriminación, distinción, restricciones o preferencias, ya sea por motivo de "raza,

                         color, linaje u origen nacional o étnico". Sin embargo, el tratado se cuida de aclarar


                         que el mismo no puede ser utilizado de ningún modo para afectar las normas

                         internas de los estados en materia de ciudadanía e inmigración, en tanto no se

                         establezcan discriminaciones en contra de ciertas nacionalidades. Finalmente la


                         convención aclara que no se encuentra prohibido por la misma tomar medidas

                         de discriminación positiva.


                         La declaración formulada por la UNESCO sobre racismo y prejuicios raciales,

                         contiene tres puntos fundamentales:




                      1.  Todos los hombres que viven en nuestro tiempo pertenecen a la misma especie y

                          descienden del mismo tronco;

                      2.  La división de la especie humana en “razas” es convencional y no implica ninguna


                          jerarquía en ningún orden;


                      3.  En el estado actual de los conocimientos biológicos, no podemos atribuir las

                          realizaciones culturales de los pueblos a diferencias de potencial genético: éstas se

                          explican totalmente por su historia cultural. Basta invertir estos términos para


                          obtener una radiografía del racismo.



                        Colombia Diverso





                                                             35
   30   31   32   33   34   35   36   37   38   39   40