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La Convención está antecedida por una serie de considerandos o motivos, e
integrada por 25 artículos, divididos en tres partes.
En su primer artículo la Convención define el concepto de "discriminación racial"
adoptando un criterio amplio que alcanza a diferentes modalidades de
discriminación, distinción, restricciones o preferencias, ya sea por motivo de "raza,
color, linaje u origen nacional o étnico". Sin embargo, el tratado se cuida de aclarar
que el mismo no puede ser utilizado de ningún modo para afectar las normas
internas de los estados en materia de ciudadanía e inmigración, en tanto no se
establezcan discriminaciones en contra de ciertas nacionalidades. Finalmente la
convención aclara que no se encuentra prohibido por la misma tomar medidas
de discriminación positiva.
La declaración formulada por la UNESCO sobre racismo y prejuicios raciales,
contiene tres puntos fundamentales:
1. Todos los hombres que viven en nuestro tiempo pertenecen a la misma especie y
descienden del mismo tronco;
2. La división de la especie humana en “razas” es convencional y no implica ninguna
jerarquía en ningún orden;
3. En el estado actual de los conocimientos biológicos, no podemos atribuir las
realizaciones culturales de los pueblos a diferencias de potencial genético: éstas se
explican totalmente por su historia cultural. Basta invertir estos términos para
obtener una radiografía del racismo.
Colombia Diverso
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