Page 19 - MONTT LATIN AMERICAN MAGAZINE, OCTUBRE 2021 (Español)
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 Ecuador Chile
su versión escaneada y, entre otros,
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 Argentina
ESTA SECCIÓN CORRESPONDE A UNA NUEVA HERRAMIENTA DE MONTT GROUP QUE BUSCA REEMPLAZAR EL INFORME MENSUAL DE
NOVEDADES LEGISLATIVAS Y GENERAR UN INTERCAMBIO INFORMATIVO ENTRE LAS DISTINTAS OFICINAS DE LA EMPRESA.
SelloTdeBuSeOnLIaCIsTAPMOrSáEcNtViIcARaLsOS ALNeTEyCEdDeENMTESoDdEeLArSnÚiLzTaIMcAiSóNnOVdEDeADlEaS A: ALERTAS@MONTTGROUP.COM
Argentina
Dirección del Trabajo
El 28 de octubre de 2021, se publicó en el
fue difundido. Plazo 5 días siguientes al inicio de su vigencia. A partir del 28 de diciembre de 2021. h)Pactos especiales de condiciones de trabajo, suscritos con sindicatos. Plazo 5 días siguientes a la suscripción del pacto. A partir del 28 de noviembre de 2022. i) Sanciones en contra de trabajadores. Debiendo registrarse, la individualización de las partes, la fecha y tipo de medida aplicada. Plazo 15 días siguientes a la adopción de la sanción. A partir del 28 de noviembre de 2022. j)Instrumentos colectivos de trabajo. Plazo 5 días siguientes a su suscripción. A partir del 28 de junio de 2023. k)Registro de asistencia, feriados, licencias y permisos del Trabajador. Debiendo registrarse: En caso de registro de asistencia, el detalle respectivo por mes calendario; En caso de feriado, licencia médica y permisos, el período de no prestación de servicios y qué lo motivó y En caso de licencia médica, la constancia de la tramitación de la misma ante la entidad de salud correspondiente. Plazo 15 días siguientes desde que culmina el hecho que motiva su registro. A partir del 28 de junio de 2023.
II.- Datos o documentos que voluntariamente pueden ser registrados: a) Finiquito laboral. plazo preferentemente dentro de los 15 días siguientes a su suscripción. A partir del 28 de noviembre de 2022. b)Sentencia judicial que declara la existencia de empleador único (Multirut). No hay plazo. A partir del 28 de julio de 2022. c)También integran esta categoría aquellos documentos señalados en el N° 1, que conforme a la legislación no sean obligatorios para un determinado empleador, por ejemplo, para empresas con menos de 15 trabajadores, la constitución del Comité Bipartito de Capacitación. III.-Utilidad del registro: La información contenida en el registro será utilizada por la DT para: El ejercicio de sus facultades, tales como fiscalización, conciliaciones, mediaciones y ratificación de finiquitos. Para fines estadísticos, de estudios y difusión que ésta efectúe. A requerimiento de los tribunales de justicia, la DT deberá proporcionar esta información.
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octubre de 2021 fue publicado el Acuerdo Ministerial N°MDT-2021-165 de fecha 14 de mayo de 2021, mediante el cual se expidió el Reglamento para la Obtención del denominado Sello T de Buenas Prácticas Laborales.
El objeto del mencionado acuerdo es establecer los parámetros y el procedimiento para la emisión y obtención del sello para los empleadores del sector privado, lo cual busca generar incentivos para la formalización del trabajo, cerrar las brechas de género y producir condiciones de trabajo justas.
Diario Oficial el Decreto Supremo N° 37 del
Brasil
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento de la ley N° 21.327 (Ley de Modernización de la DT), que determina los datos y documentación que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el registro electrónico laboral de la Dirección del Trabajo, al cual los empleadores accederán por medio del sitio electrónico de la DT.
El reglamento distingue entre datos y documentación que obligatoria y voluntariamente deba o pueda ser registrada, conforme a lo siguiente: I.-Datos o documentos que obligatoriamente deben ser registrados: a)Contrato de Trabajo, plazo para registro 15 días desde su suscripción. Obligación a partir del 1 de octubre de 2021 (Los Contratos de Trabajo suscritos con anterioridad al 1 de octubre de 2021, deben ser registrados hasta el 30 de abril de 2022). b)Modificaciones al contrato de trabajo (Anexos), plazo para registro 15 días desde su suscripción. Obligación a partir del 28 de diciembre de 2021.
c) Terminaciones del contrato de trabajo. Se deberá registrar las terminaciones de los contratos de trabajo, cualquiera sea su causal, incorporando, al menos, la siguiente información; las partes firmantes, la fecha de inicio/término de la relación laboral y la causal de la misma. Dentro de los tres, seis o 10 días siguientes a la terminación según la causal que se trate. A partir del 28 de diciembre de 2021.
d)Libro de remuneraciones electrónico. El registro es mensualmente, dentro de los primero 15 días del mes siguiente al pago. A partir del 28 de octubre de 2021. e)Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Debiendo incorporarse el nombre de los miembros del Comité y el acta de elección de los representantes de los trabajadores. Plazo 15 días siguientes a la elección de los representantes. A partir del 28 de mayo de 2022. f)Comité Bipartito de Capacitación. Debiendo incorporarse la fecha de su constitución y el nombre de sus integrantes. Plazo 15 días siguientes a la constitución del Comité. A partir del 28 de mayo de 2022. g) Reglamento interno de orden, higiene y seguridad. Debiendo incorporarse
Chile
registrarse su fecha de su comunicación
a los trabajadores y la forma en que este
 En el Registro Oficial N°560 del 18 de
  El Sello T será entregado por el Ministerio del Trabajo y tendrá una duración de dos años contados a partir de su emisión, y podrá ser renovado por igual período, y cuantas veces se requiera siempre y cuando el empleador cumpla con todos los requisitos para cada renovación. Para su obtención, el empleador deberá ingresar la solicitud a través el Sistema Único de Trabajo del Ministerio de Trabajo (SUT) y completar el formulario de diagnóstico de cumplimiento. El Ministerio de Trabajo verificará que con anterioridad a la solicitud, el empleador haya dado cumplimiento de las obligaciones laborales estipuladas en la normativa vigente, mediante solicitud por medio físico o virtual.
Durante la vigencia del Sello T, el Ministerio del Trabajo otorga al empleador los siguientes beneficios:
•No se realizarán inspecciones de oficio a los empleadores; excepto en caso de existir una denuncia.
•El empleador podrá notificar al Ministerio del Trabajo los acuerdos con sus trabajadores, sindicatos, comités de empresa, o con cualquier organización que represente a la mayoría de los trabajadores respecto de la jornada laboral que les permita ejecutar su labor.
•Atención prioritaria en los siguientes procesos: (i) Requerimientos relacionados al Sistema Único de Trabajo; (ii) Unificación de utilidades; (iii) Atención a consultas; (iv) Requerimientos relacionados a la Red Socio Empleo.
Este Acuerdo Ministerial entró en vigencia desde su suscripción, es decir, desde el 14 de mayo de 2021.
 

































































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