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Encabezado: PASO 4 – DAR SOLUCION AL CASO PLANTEADO 4
Desarrollo
1. Descripción parafraseada (explicada con sus propias palabras) de los servicios de
telecomunicaciones que se pueden prestar de manera legal en el país de acuerdo al
régimen legal general de las telecomunicaciones en Colombia establecidos en la ley 1900
de 1990 y explicar que frecuencias de transmisión son de libre utilización de acuerdo a
la resolución 689 de 2004.
R/TA: la ley 1900 de 1990 indica que en Colombia se tiene autorización para los siguientes
servicios de telecomunicaciones que se prestan por emisión, escritura, imágenes,
transmisión, sonidos, signos e información de cualquier naturaleza por hilo o radio. Teniendo
en cuenta lo estipulado en la ley podemos decir que los siguientes servicios que están activos
y en funcionamiento para la sociedad son los siguientes.
Servicios de difusión
Servicios de difusión son todos aquellos en los que la comunicación se realiza en un solo
sentido a varios puntos de recepción en forma simultánea. Forman parte de éstos, entre otros,
las radiodifusiones sonoras y de televisión.
Servicios telemáticos
son aquellos que, utilizando como soporte servicios básicos, permiten el intercambio de
información entre terminales con protocolos establecidos para sistemas de interconexión
abiertos. Forman parte de éstos, entre otros, los de telefax, publifax, teletex, videotex y
datafax.
Servicios de valor agregado
son aquellos que utilizan como soportes básicos, telemáticos, de difusión, o cualquier
combinación de éstos, y con ellos proporcionan la capacidad completa para el envío o
intercambio de información, agregando otras facilidades al servicio soporte o satisfaciendo
nuevas necesidades específicas de telecomunicaciones.