Page 15 - GUIA PARA ELABORAR PLAN DE EMERGENCIA
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Código: GTH-CCL-018
GUÍA PARA ELABORAR Versión: 01
PLANES DE EMERGENCIA Y CONTINGENCIAS
Fecha
JORGE TAUSSIG
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Decreto 926 de Por el cual se establecen los requisitos de carácter técnico y científico para construcciones
2010 sismo resistentes NSR-10
Artículo 1. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente código rigen en todo el
Ley 769 de
territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores,
2002. Código
motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas que estén
Nacional de
abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la
Transito.
actuación y procedimientos en las autoridades de tránsito.
Ley 322 de Artículo 1. La prevención de incendios es responsabilidad de todas las autoridades y los
1996. Sistema habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad los organismos
Nacional de públicos y privados deberán contemplar la contingencia de este riesgo en los bienes inmuebles
Bomberos. tales como parques naturales, construcciones, programas y proyectos tendientes a disminuir
su vulnerabilidad.
RETIE 180398
Resolución Min. Minas y Energía –
de 2004
B. Legislación Distrital.
RESOLUCIÓN “Por la cual se regulan las actuaciones del Sistema Educativo de Bogotá D.C. en la prevención
3459 DE 1994 y atención de emergencias”
“Por el cual se adopta el Código de Construcción del Distrito Capital de Bogotá, se fijan sus
ACUERDO políticas generales y su alcance, se establecen los mecanismos para su aplicación, se fijan
20/95 plazos para su reglamentación prioritaria y se señalan mecanismos para su actualización y
vigilancia.”
RESOLUCIÓN "Por la cual se adoptan los Planes Tipo de Emergencias en seis escenarios Distritales, se
1428 DE 2002 modifica y adiciona la Resolución 0151 del 06 de febrero de 2002".
ACUERDO
CÓDIGO DE POLICÍA
79/03
“Por el cual se regulan las rifas, juegos, concursos, espectáculos públicos y eventos masivos
en el Distrito Capital”
DECRETO
350/03 Capítulo VI. De los espectáculos públicos y eventos masivos
Artículo 17. Parágrafo Segundo
Los eventos masivos deberán contar con las medidas de prevención y seguridad contempladas
en el modelo
de Plan de Emergencias General y Planes Tipo, que para tal efecto sea aprobado por la Dirección
de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaria de Gobierno