Page 4 - BoletinFiscal_21-09_01_2019
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9 de enero de 2019
tarán bajo protesta de decir verdad cumplir con todos los requisitos.
• Las personas  sicas o morales que apliquen el es mulo de IVA deberán presentar aviso de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 (regla 11.11.2.). Este se podrá presentar a más tardar el 7 de febrero de 2019 (art. cuarto transitorio). Los contribuyentes comenzarán a aplicar el es mulo a par r del 1o. de enero de 2019, si ob enen el acuse de recibo según la ficha 4/DEC/-10 (regla 11.11.11.).
• Para profundizar se recomienda la lectura de la nota “Avisos para aplicar el es mulo fiscal de la franja fronteri- za norte”.
• Se dan a conocer los parámetros para la expedición del CFDI en la región fronteriza norte aplicando es mulo en materia del IVA (regla 11.11.3.):
Lo anterior, no aplica si en el rubro clave de producto o servicio se anota 01010101 “no existe en el catálogo”, salvo que sean operaciones con el público en general ni en las que el SAT iden fique la no procedencia del es mulo.
El 7 de diciembre de 2018 el SAT dio a conocer lo que pretende ser el sexto cambio a la RMISC 2018. El docu- mento contempla las reglas vinculadas con la compen- sación universal y la aplicación de los es mulos fiscales para la región fronteriza.
Compensación universal
Los contribuyentes que tengan can dades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 que no se hubier- an compensado o solicitado su devolución, podrán compensarlas contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, si derivan de impuestos federales dis n- tos de los que causen con mo vo de la importación, los QUE administre la misma autoridad y no tengan des no específico, incluyendo sus accesorios.
Quienes apliquen esto deberán presentar el aviso a que se refiere el ar culo 23, primer párrafo del CFF, en los términos previstos en la regla 2.3.10. (regla 2.3.19.).
Región frontera norte
• Las personas  sicas o morales que deseen obtener su inscripción al “Padrón de beneficiarios del es mulo para
la región fronteriza norte”, deberán presentar un aviso, a través del Portal del SAT en términos de la ficha de trámite 1/DEC-10 (regla 11.11.1.). Para ello, manifes- tarán bajo protesta de decir verdad cumplir con todos los requisitos.
• Las personas  sicas o morales que apliquen el es mulo de IVA deberán presentar aviso de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 (regla 11.11.2.). Este se podrá presentar a más tardar el 7 de febrero de 2019 (art. cuarto transitorio). Los contribuyentes comenzarán a aplicar el es mulo a par r del 1o. de enero de 2019, si ob enen el acuse de recibo según la ficha 4/DEC/-10 (regla 11.11.11.).
• Para profundizar se recomienda la lectura de la nota “Avisos para aplicar el es mulo fiscal de la franja fronteri- za norte”.
• Se dan a conocer los parámetros para la expedición del CFDI en la región fronteriza norte aplicando es mulo en materia del IVA (regla 11.11.3.):
Lo anterior, no aplica si en el rubro clave de producto o servicio se anota 01010101 “no existe en el catálogo”, salvo que sean operaciones con el público en general ni en las que el SAT iden fique la no procedencia del es mulo.
Se podrá diferir la expedición de los CFDI’s en esta modalidad del 1o. de enero al 30 de abril de 2019, siem- pre que a más tardar el 1o. de mayo de 2019 se emitan todos los comprobantes por los cuales se hubiese tomado la opción de aplazar su emisión (art. tercero transitorio).
• Los beneficiarios colaborarán en el programa de verifi- cación en  empo real, si presentan la información y docu- mentación señalada en la ficha de trámite 6/DEC-10 del Anexo 1-A de la RMISC, y si el SAT analiza que se requi- ere información adicional podrá solicitarla (regla 11.11.4.).
• Se perderá el derecho de aplicar el crédito del 50 % del ISR, si en los pagos provisionales, teniendo impuesto causado, no se u lice dicho es mulo (regla 11.11.6.).
• Se acredita an güedad en el domicilio con estados de cuenta bancarios, recibos de pago de servicios, boletas de predial o catastro; estos deberán estar a nombre del interesado y que se observe el domicilio fiscal o el de la
En el campo tasa se seleccionará “IVA crédito aplicado del 50 %”, Transcurridas 72 horas de la presentación del aviso en el padrón de beneficiarios, se podrá reflejar la aplicación del es mulo en el CFDI, Los PAC’s validarán que los beneficiarios hubiesen u lizado la opción correcta para emi r el comprobante, y
En cuanto a la tasa de retención, se capturará la respec va una vez ejercido el crédito del 50 %.
En el campo tasa se seleccionará “IVA crédito aplicado del 50 %”, Transcurridas 72 horas de la presentación del aviso en el padrón de beneficiarios, se podrá reflejar la aplicación del es mulo en el CFDI, Los PAC’s validarán que los beneficiarios hubiesen u lizado la opción correcta para emi r el comprobante, y
En cuanto a la tasa de retención, se capturará la respec va una vez ejercido el crédito del 50 %.


































































































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