Page 5 - BoletinFiscal_21-09_01_2019
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9 de enero de 2019
sucursal, agencia o establecimiento (regla 11.11.7).
• La capacidad económica, ac vos e instalaciones se acredita con la documentación que demuestre las princi- pales fuentes de ingresos, los bienes, derechos y otros recursos de los que dispone, entre otros, con los estados de posición financiera del año inmediato anterior a que se exhiba el aviso de inscripción en el padrón de beneficiari- os del es mulo; el registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones; documentos que soporten las fuentes de financiamiento; planos de los lugares en donde se desarrollará el proyec- to. Esta documentación se conservará como parte de la
contabilidad (regla 11.11.8), y
• Los contribuyentes del RIF que u licen el es mulo para el IVA considerarán que existe el traslado del impuesto en la expedición del CFDI por operaciones con el público en general, si en la declaración del bimestre se separan los actos o ac vidades realizadas a los cuales se les aplicó el beneficio (regla 11.11.12).
Fuente: IDC
h ps://idconline.mx/fiscal-con- table/2019/01/08/que-preve-el-sexto-cambio-a-la-rmisc-2018
DECRETO SOBRE ESTÍMULOS FISCALES
EN MERCADO DE DEUDA
Autor: No mex
A par r de este 9 de enero se otorgará un es mulo fiscal a las personas residentes en México que deban efectuar la retención señalada en el ar culo 166 de la Ley del Impuesto sobre la Renta por los pagos que realicen por concepto de intereses provenientes de bonos emi dos por sociedades, colocados a través de bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores.
Publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en la edición vesper na del Diario Oficial de la Feder- ación (DOF), el decreto también puntualiza que este incen vo consiste en un crédito fiscal equivalente al 100% del ISR que se cause en los términos del citado ar culo.
Este, añadió, será acreditable únicamente contra el impuesto sobre la renta que deban enterar por la can dad equivalente a la retención determinada de conformidad con el mismo precepto legal, siempre que las personas residentes en México no efectúen dicha retención al contribuyente residente en el extranjero.
En un segundo ar culo menciona que se otorga un es mulo fiscal a contribuyentes personas  sicas residentes en México y personas  sicas y morales residentes en el extranjero, durante los ejercicios fiscales de 2019, 2020 y 2021 para efectos de los ar culos 129 y 161, décimo párrafo de la LISR.
Este es mulo radica en la aplicación de la tasa de 10% del impuesto sobre la renta a las ganancias obtenidas por dichos


































































































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