Page 60 - Documentos Internos del Colegio
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  Sección Quinta - Perfil del perito intérprete
Artículo 136o
Los peritos intérpretes deberán ser licenciados en interpretación y tener la calidad de miembros activos del Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación. Deberán también haber aprobado el examen de certificación ante el Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación, mediante el cual deberán comprobar que cuentan con las habilidades técnicas, aptitudes profesionales y conocimientos teóricos necesarios para asegurar la calidad, fidelidad y/o funcionalidad de una interpretación de la lengua española a sus demás lenguas de trabajo o desde éstas para dar certeza a las actuaciones de las autoridades judiciales o administrativas que lo requieran.
Sección Sexta - De la calidad de perito; adquisición y conservación
ARTÍCULO 137o
Tendrán la calidad de perito traductor o perito intérprete los licenciados en traducción o interpretación, respectivamente, que sean asociados del CMLTI y que hayan aprobado el examen de acreditación diseñado, aplicado y evaluado para tal efecto por la Comisión de Designación de Peritos.
ARTÍCULO 138o
Conservarán la calidad de perito traductor o perito intérprete los profesionales que comprueben bianualmente, en las fechas determinadas en la convocatoria bianual emitida por el Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación, que siguen siendo miembros activos del Colegio, que reúnan el puntaje de horas de actualización que se especifica en el Manual de Peritos y el Reglamento de la Comisión de Educación Continua, que comprueben el ejercicio activo de la profesión a lo largo de un año y que no tengan ninguna resolución en contra tomada por la Comisión de Honor y Justicia.
Sección Séptima - De las convocatorias para formar parte de la lista de peritos del CMLTI
ARTÍCULO 139o
La Comisión de Designación de Peritos publicará convocatorias bianuales para la integración de la lista de peritos traductores y peritos intérpretes del CMLTI que deberán estipular el lugar y los plazos para presentar la documentación requerida; el lugar y las fechas para la aplicación de los exámenes de acreditación; la fecha en la que se darán a conocer los resultados obtenidos por los sustentantes.
ARTÍCULO 140o
Durante los plazos estipulados en las convocatorias correspondientes, los candidatos a integrarse a la lista de peritos por primera vez deberán acreditar lo siguiente:
- Presentar la solicitud proporcionada por la Comisión de Designación de Peritos;
- Entregar currículo profesional actualizado con firma autógrafa;
- Comprobar la práctica profesional de los dos años anteriores;
- Comprobar el pago de derechos correspondientes al examen de acreditación;
- Entregar comprobante de domicilio e identificación oficial vigentes.
ARTÍCULO 141o
Durante los plazos estipulados en las convocatorias correspondientes, los peritos que deseen seguir formando parte de la lista de peritos, deberán acreditar lo siguiente:
- Presentar la solicitud proporcionada por la Comisión de Designación de Peritos;
- Entregar currículo profesional actualizado con firma autógrafa;
- Comprobar la práctica profesional de los dos años anteriores;
- Comprobar el pago de derechos correspondientes a la renovación de su nombramiento;
- Entregar copia y presentar original para cotejo del certificado inmediato anterior expedido por el Colegio;
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