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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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Respecto al Marco Internacional de la convivientes, ascendientes, descendientes,
Violencia contra las Mujeres lo parientas colaterales hasta el cuarto grado
constituye: La Convención de consanguineidad y segundo de
Interamericana para Prevenir, Sancionar y afinidad, quienes habitan en el mismo
Erradicar la Violencia contra la Mujer, hogar sin relación laboral o contractual,
conocida como la "Convención de Belém quienes hayan procreado hijos-, cierto
do Pará", que fue suscrita en el Vigésimo también es que, no existía en nuestro país
Cuarto Periodo Ordinario de Sesiones de una norma que sancionara la violencia
la Asamblea General de la Organización contra la mujer por razones de género,
de los Estados Americanos en Belém do sino únicamente en contextos familiares.
Pará Brasil, el 9 de junio de 1994.
Es recién que nuestro país con la
De esta manera la ―Convención de promulgación de la Ley 30364 publicada
Belém do Pará‖, establece por primera en el Diario Oficial ―El Peruano‖ el 23
vez el derecho de las mujeres a vivir una de noviembre del 2015, cuyo objetivo
vida libre de violencia. Este tratado es prevenir, erradicar y sancionar todo
interamericano de derechos humanos ha tipo de violencia, producida en el ámbito
dado pauta para la adopción de leyes y público o privado, contra las mujeres, y
políticas sobre prevención, erradicación y contra los integrantes del grupo familiar,
sanción de la violencia contra las mujeres específicamente las niñas, niños,
en los Estados Parte de la Convención, adolescentes, personas adultas mayores y
formulación de planes nacionales, personas con discapacidad; que se
organización de campañas e considera la violencia con perspectiva de
implementación de protocolos y de género, es decir han tenido que
servicios de atención, entre otras transcurrir más de 19 años para que se
iniciativas; y ha sido un aporte dicte esta norma acorde a los tratados
significativo al fortalecimiento del internacionales sobre derechos humanos
Sistema Interamericano de Derechos en material de igualdad y no
Humanos. discriminación, los cuales reflejan el
compromiso internacional por alcanzar
En el Perú la Convención Belém do Pará las metas de igualdad, desarrollo y paz
fue aprobada por Resolución Legislativa en favor de las mujeres.
N° 26583 de 22 de marzo de 1996. Fue
ratificada el 4 de abril de 1996 y IV. POLÍTICAS PÚBLICAS
depositada el 4 de junio de 1996. CONTRA LA VIOLENCIA DE
Finalmente, entró en vigencia el 4 de GÉNERO.
julio de 1996.
El aspecto relativo a las políticas públicas
Si bien en nuestro país por la Ley No. constituye uno de los temas de atención
26260 de Protección frente a la Violencia central en el tratamiento de la violencia
Familiar del 24 de Diciembre de 1993, se contra la mujer, pues sin la formulación e
estableció la política del Estado y la implementación de políticas públicas que
sociedad frente a la violencia familiar, la acompañen a las medidas legislativas y
misma solo se limitaba a sancionar las fortalezcan, será difícil reportar al
aquellos actos cometidos únicamente por éxito de la intervención estatal en este
personas vinculadas familiarmente a la campo (Véliz, 2016, pp. 108).
víctima -cónyuges, convivientes, ex
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”