Page 123 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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cumplido con apersonarse válidamente al real y efectivo, de las actualizaciones de
proceso y no haya sido declarada su las liquidaciones de pensiones
rebeldía) sin considerar el lapso de devengadas, para que en igual proporción
tiempo transcurrido que incluye variadas puedan ejercer acciones legales en el
circunstancias como que el abogado ya no ejercicio de su defensa, porque de no ser
patrocine al demandado. así, se puede aprobar una liquidación que
no esté acorde a la realidad,
De este modo, no es en el ejercicio del presentándose así un abuso del Derecho,
derecho del alimentista donde radica la cuyo consentimiento a éste abuso
contrariedad, sino en el lugar donde se le conllevaría para el demandado
notifica al deudor alimentario la perjudicado el enfrentarse, con tal
liquidación de pensiones alimenticias vulneración, a un proceso penal por
devengadas adeudada esto es, cuando se omisión a la asistencia familiar.
le notifica en el domicilio procesal y no
en el domicilio real, como considero Bajo este contexto, la suscrita considera
opinión personal, debe hacerse, ello bajo que las liquidaciones practicadas en los
el principio y las garantías de un debido procesos de alimentos desarchivados,
proceso que implica el derecho a la deben notificarse en el domicilio real del
defensa, más aún, si el expediente a deudor alimentario, en aplicación a la
permanecido por meses e incluso años en garantía del derecho a la defensa como
el Archivo Transitorio sin impulso parte de un debido proceso, como
procesal, pues en estos casos existe una expondremos a continuación.
alta probabilidad, que el abogado
patrocinador que ejerció la defensa, por I. LA NOTIFICACIÓN COMO
cualquier motivo, ya no tenga contacto GARANTÍA DEL DERECHO A LA
con el obligado alimentario. DEFENSA.
Ahora, dirán algunos, ―cada obligado La notificación, es un acto procesal, el
sabe y conoce que debe y cuánto debe‖, más importante del proceso, y tiene por
lo cual no es tan cierto, porque en finalidad comunicar a las partes
aplicación de las máximas de la procesales el contenido de las decisiones
experiencia, sabemos que muchos judiciales, y su publicidad permite que los
obligados alimentarios o deudores sujetos que participan en el proceso
alimentarios vienen cumpliendo ejerciten su derecho constitucional de
directamente con los alimentistas o sus defensa; por ello es que las resoluciones
representantes, por ello se debe minimizar judiciales surten efecto, una vez que éstas
dentro de lo posible los actos que han sido válidamente notificadas con
impliquen el abuso del Derecho, como arreglo a ley y luego del plazo establecido
cuando el acreedor alimentario solicita la para cada caso por la propia norma
liquidación de pensiones alimenticias procesal.
devengadas pese a tener conocimiento
que el deudor alimentario ha estado Pero, cuando un expediente judicial es
cumpliendo con dicha obligación. desarchivado por una de las partes,
después de muchos años para darle el
Es por eso que considero necesario que impulso procesal, es necesario que se
los demandados–obligados alimentarios, ponga en conocimiento de la otra parte,
tomen conocimiento, no solo formal sino las resoluciones que como consecuencia
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”