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PRINCIPALES FUENTES Y FONDOS DE RECURSOS del orden nacional y territorial para la financiación de proyectos de inversión destinados a atender la pandemia Sars Covid 19 en Colombia
Frente al SGR, se han habilitado las siguientes medidas:
Tabla 5. Marco normativo SGR
MEDIDAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA
CONTENIDO DE LA MEDIDA
Decreto 513 de 2020
Establece medidas relacionadas con el ciclo de proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del SGR en el marco de la emergencia. Incluye el ámbito de aplicación y ajustes en la verificación de requisitos. Establece como sectores financia- bles por SGR en el marco de la emergencia: (i) Atención en salud y protección social; (ií) Agricultura y desarrollo rural; (iii) Suministro alimentos y recurso hídrico; (iv) Asistencia alimentaria a la población afectada por las causas de la emergencia; y (v) Garantizar la efectiva continuidad y calidad en la prestación de servicios públicos a la comunidad, así como asumir el costo del alumbrado público.
Decreto 574 de 2020, artículo 2
El Ministerio de Minas y Energía asignará los recursos provenientes de regalías por co- mercialización de mineral sin identificación de origen después del Acto Legislativo 05 de 2011 a que se refiere el artículo 9 de la Ley 1942 de 2018, prioritariamente, entre los mu- nicipios productores que cuenten con mineros de subsistencia inscritos o que trabajan bajo alguna de las figuras habilitadas por la ley para la explotación.
Estos recursos podrán destinarse a proyectos de inversión que tengan por objeto imple- mentar las acciones necesarias para la atención y ayuda humanitaria de dicha pobla- ción, tendientes a conjurar la Emergencia Económica, Social y Ecológica y evitar su agra- vamiento e impedir la extensión de sus efectos, en los términos del Decreto Legislativo 513 de 2020.
Acuerdo 58 de2020 del SGR (transitorio)
En el marco de la emergencia, se reduce el número de requisitos para la viabilidad (de 11 a 4 requisitos), se suspende la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes para proyectos en el marco de la emergencia (excepto CTeI), se reduce el número de días de antelación para citación de OCAD (de 7 días a 1 día calendario de anticipación), la apro- bación de actas y acuerdos se hará en la misma sesión, la Secretaría Técnica debe publi- car el Acta en un plazo de un día (antes hasta 7 días), se habilita la posibilidad de que los recursos del Fondo CTeI financien proyectos que permitan hacer frente a la emergencia.
Acuerdo 059 de 2020 SGR (Transitorio)
Se adiciona el artículo 9 del Acuerdo Único del SGR. En el marco de la emergencia se aprueban ajustes a proyectos de inversión del Plan de Alimentación Escolar -PAE finan- ciados con el SGR destinados a conjurar la emergencia declarada por el Ministerio de Sa- lud y protección social, dichos ajustes, procederán háyase expedido o no el acto adminis- trativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que ordena el gasto con cargo a los recursos del proyecto.
Ajustes posibles: Incrementar valor total aprobado del proyecto hasta un 50% con re- cursos del SGR, cambio de tipologías y numero de raciones alimentarias establecidas en las resoluciones 29452 de 2017, 18858 de 2018, 006 y 007 de 2020, la actualización del presupuesto general y especifico del proyecto, modificar la localización especifica del proyecto para dar cumplimiento a las resoluciones 29452 de 2017, 18858 de 2018, 006 y 007 de 2020.
Fuente: Elaboración propia con base en el marco normativo consultado.
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