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          DEL PUEBLO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Frente al gasto, se han habilitado las siguientes medidas:
Tabla 4. Marco normativo gasto de las entidades territoriales
    MEDIDAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA
   CONTENIDO DE LA MEDIDA
   Decreto 461 de 2020, artículo 1
 Faculta a los alcaldes y gobernadores para reorientar rentas de destinación específica para desarrollar acciones en relación con la emergencia y asimismo , a realizar las adicio- nes, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar en desarrollo de dicha facultad. Se pueden reorientar aquellas rentas que por ley, ordenan- za o acuerdo tienen una destinación específica y sobre las que no recaigan compromisos adquiridos, con excepción de las determinadas por la Constitución Política.
 Decreto 441 de 2020, artículo 3
   Establece que las entidades territoriales, para asegurar el acceso de manera efectiva a agua potable, podrán destinar los recursos del SGP-APSB para financiar medios alternos de aprovisionamiento que cumplan con las características y criterios de la calidad del agua para consumo humano señalados en el ordenamiento jurídico.
   Decreto 580 de 2020
 En virtud de la Declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, aunada a a las medidas de aislamiento ordenadas, incrementan las medidas tendientes a asegurar el acceso, los subsidios y la financiación de los servicios de agua potable y saneamiento básico a toda la población y, en especial a la de menores ingresos.
 Decreto 512 de 2020 (vigente hasta el 17 de abril)
   Faculta a los alcaldes y gobernadores para realizar las adiciones, modificaciones, trasla- dos y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, únicamente para efectos de atender la ejecución de los recursos que, en el marco de sus competencias, sean necesa- rios para atender la Emergencia.
   Decreto 678 de 2020
  Faculta a los alcaldes y gobernadores para:
I) reorientar rentas de destinación específica para financiar funcionamiento (no podrá ex- ceder el 31 de diciembre de 2021);
II) realizar modificaciones, traslados, adiciones y demás operaciones presupuestales, para ejecutar recursos para atender la emergencia;
III) contratar créditos de tesorería durante las vigencias 2020 y 2021 que se destinarán exclusivamente a atender insuficiencia de caja, tanto en gastos de funcionamiento como de inversión, atendiendo a los requisitos definidos en el Decreto;
IV) contratar créditos de reactivación económica siempre y cuando la relación entre sal- do de duda/ingresos corrientes no supere el 100%; y
V) diferir pagos de obligaciones tributarias hasta en 12 cuotas sin intereses, sin que la úl- tima cuota exceda junio del 2021.
Asimismo, indica que las entidades que incumplan los límites de funcionamiento estable- cidos en la Ley 617 de 2000 no serán objeto de medidas de ajuste definidas en dicha ley y en la Ley 819 de 2003; define medidas para recuperación de cartera que generen liqui- dez a las entidades territoriales; modifica la distribución de la sobretasa al ACP; y permi- te desahorrar recursos del FONPET para financiar funcionamiento e inversión en el mar- co de los requisitos definidos en este Decreto.
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  Fuente: Elaboración propia con base en el marco normativo consultado.
5. Las rentas de destinación constitucional son: i) Recursos del Sistema General de Participaciones, ii) Sistema General de Regalías; iii) ingresos provenientes de mono- polio de juegos de suerte y azar; y iv) ingresos derivados de la participación y derechos de explotación por el ejercicio del monopolio de licores y alcoholes potables.
6. Sin perjuicio a las normas vigentes en esta materia. Estas rentas no se computarán dentro del Ingresos Corrientes de Libre Destinación ni en los gastos de funciona- miento de las entidades territoriales.










































































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