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          DEL PUEBLO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
1.1.1. Marco normativo
Respecto a la declaración de Estado de emergencia:
Tabla 1. Marco normativo Estado de emergencia
    MEDIDAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA
   CONTENIDO DE LA MEDIDA
   Constitución Política, artículo 215
 Faculta al Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emer- gencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
 Ley 1753 de 2015, artículo 69
  Faculta al Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) para declarar la emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos, cuando se presenten situaciones por riesgo de epide- mia, epidemia declarada, insuficiencia o desabastecimiento de bienes o servicios de sa- lud o eventos catastróficos que afecten la salud colectiva, u otros cuya magnitud supere la capacidad de adaptación de la comunidad en la que aquel se produce y que la afecten en forma masiva e indiscriminada generando la necesidad de ayuda externa.
 Ley 1523 de 2012, artículo 3
  Establece los principios generales asociados con la Gestión del Riesgo, dentro de los que se resaltan: (i) principio de protección; (ii) principio de solidaridad social; (iii) principio de interés público o social; (iv) principio de precaución; (v) principio sistémico; (vi) principio de concurrencia y (vii) principio de subsidiariedad. Estos principios orientan las acciones dirigidas a disminuir el impacto negativo que conllevan las situaciones de emergencias y desastres de origen natural y antrópico.
 Decreto 417 de 2020
  Declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio na- cional y faculta al Gobierno nacional para ejercer las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política; la adopción de decretos legislativos y otras me- didas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos; así como las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.
 Decreto 637 de 2020
   Declara Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio na- cional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir del 6 de mayo de 2020.
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  Fuente: Elaboración propia con base en el marco normativo consultado.

















































































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