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 DEL PUEBLO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
1.1.2. Efectos en los ingresos a nivel territorial
Los ingresos territoriales en el corto plazo se están vien- do afectados por la desaceleración económica generada por el distanciamiento social y por las medidas para dete- ner el contagio del virus que afecta el consumo de diferen- tes bienes y servicios. Lo anterior impacta principalmente el recaudo de impuestos y tasas (especialmente de indus- tria y comercio, avisos y tableros, cerveza, licores, sobre- tasas a la gasolina y ACPM y espectáculos públicos). Si la emergencia sanitaria es corta, puede que el recaudo se re- cupere al finalizar las medidas de cuarentena. No obstan- te, el efecto negativo sobre los ingresos podría aumentar si los gobiernos locales toman medidas discrecionales para aliviar a los contribuyentes de otros impuestos (Ej. aplazar calendarios tributarios o dando otros beneficios). El recau- do se verá afectado a de manera diferencial, según el tipo de entidad territorial:
4 Los departamentos podrían experimentar una caída en recaudo de los impuestos asociados a los licores, cigarri- llos y tabaco, que representan más de un 40% de sus in- gresos tributarios. Asimismo, la menor circulación de ve- hículos podría afectar el ingreso por sobretasas al ACPM
4 Para las ciudades y aglomeraciones podría haber efec- tos importantes por una caída en el recaudo del ICA y el im- puesto de espectáculos, aunque este último no representa un porcentaje importante de sus ingresos tributarios y po- dría verse compensado cuando se reanude la realización de eventos masivos.
4 Para los municipios intermedios y predominantemente rurales se puede dar una caída importante de los ingresos propios por concepto de ICA y de sobretasas al ACPM y ga- solina. En municipios intermedios y rurales, una caída en el recaudo de la sobretasa a la gasolina puede tener efectos mayores que para las ciudades (el peso de este impuesto en los ingresos tributarios es en promedio 11% en el primer caso y 6% en las ciudades).
En el mediano plazo en lo que respecta a las recomenda-
ciones de programación presupuestal para la vigencia 2021 con cargo al Sistema General de Participaciones, dadas las condiciones a las que se enfrenta actualmente el país por la emergencia del Covid-19. Es importante tener en cuenta que los recursos del SGP provienen de los ingresos corrien- tes de la nación y su crecimiento cada año se establece de acuerdo con el promedio de la variación porcentual de los últimos cuatro años. Por lo tanto, la afectación de la emer- gencia covid-19, en términos del monto total de la bolsa, no será de gran impacto. Sin embargo, los resultados del Cen- so 2018 obtenidos por el DANE, permiten identificar cam- bios importantes en variables poblacionales que se utilizan como criterio de distribución de la bolsa del SGP Propósi- to General, por ello es importante que las entidades terri- toriales tengan en cuenta estos resultados dentro de sus proyecciones presupuestales respecto al SGP, con la fina- lidad de no sobreestimar los recursos para la financiación de gastos de funcionamiento e inversión con cargo a esta fuente. Asimismo, revisar las medidas de transición para mitigar los efectos negativos derivados de las variaciones censales en la distribución del SGP, estipuladas en el de- creto 943 de 2020
Sobre los criterios por eficiencia fiscal y administrativa en el que cada uno representa el 10% respectivamente de la participación de propósito general SGP de acuerdo con lo definido en el artículo 79 de la ley 715 del 2001, es impor- tante, tener en cuenta que para eficiencia fiscal este de- penderá del crecimiento promedio positivo de los ingresos tributarios per cápita de las últimas 3 vigencias fiscales. Es decir, que para el 2020, se tomará la información de los años 2018, 2017, 2016, 2015 y 2014. En cuanto a eficiencia administrativa corresponde a un incentivo a los distritos y municipios que cumplan con los límites establecidos para los gastos de funcionamiento de la administración central de que trata la Ley 617 de 2000. Para el cumplimiento de los criterios de eficiencia fiscal y administrativa las entida- des deberán tener en cuenta algunas acciones para cum- plir como lo son:
16 y gasolina.
01 Reportar la información solicitada en el FUT en la fecha
oportuna (15 de febrero
y 1ro de marzo de cada año, de conformidad con el Decreto 1536 de 2016).
02
03
04
Reportar la información solicitada a la Contraloría General de la República.
05 Cumplimiento del indicador de distribución
que será la diferencia entre el límite establecido por la Ley 617 de 2000 y el porcentaje de gastos reportados.
Refrendación
por parte de la Contaduría General de la Nación.
Cumplir con las condiciones de esfuerzo previstas por la Ley 715 de 2001.













































































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